ORD. N°475 27 de Enero de 2017. Atiende presentación de Sr. César Antonio Mathias, en representación de empresa Tecnologías Móviles Movilgo S.p.A., sobre documentación laboral electrónica. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107917

ORD. N°475 27 de Enero de 2017. Atiende presentación de Sr. César Antonio Mathias, en representación de empresa Tecnologías Móviles Movilgo S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.

Fecha Disposición27 de Enero de 2017
MateriaAtiende presentación de Sr. César Antonio Mathias, en representación de empresa Tecnologías Móviles Movilgo S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K10260 (2301) 2016

ORD.:475/

MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Firma electrónica simple;

RORD.: Atiende presentación de Sr. César Antonio Mathias, en representación de empresa Tecnologías Móviles Movilgo S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.01.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 20.12.2016, de Sr. César Antonio Mathias.

3) Presentación de 06.10.2016, de Sr. César Antonio Mathias, en representación de empresa Tecnologías Móviles Movilgo S.p.A.

SANTIAGO, 27.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CÉSAR ANTONIO MATHIAS

TECNOLOGÍAS MÓVILES MOVILGO S.P.A.

MIGUEL CLARO Nº195, OFICINA 908

PROVIDENCIA

Mediante su presentación del antecedente 3), complementada mediante correo electrónico de antecedente 2), solicita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de implementar un sistema de generación, firma, gestión y notificación de documentación laboral electrónica.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. N°4826, de 05.11.2012, que la documentación que emana de las relaciones laborales individuales tiene el carácter de instrumento privado.

Sobre el particular, es dable precisar que si bien el instrumento privado no goza de una definición explícita en nuestra legislación, puede conceptualizárselos por exclusión -atendiendo a sus características- como todo documento o escrito que da cuenta de un acto o contrato y que no reviste las particularidades de un instrumento público.

En tal orden de ideas, es necesario señalar que el artículo 4º de la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, prescribe:

Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

Del texto transcrito puede colegirse -a contrario sensu-, que aquellos documentos que no tengan la calidad de instrumento público no requieren de firma avanzada para su validez.

De tal manera, la naturaleza jurídica de los documentos a suscribir no requiere la intervención de un ministro de fe, ni de otra institución para su validez.

Por tales razones, en aquellos casos en que sea requerida la firma del trabajador o de ambas partes, bastará para la validez del instrumento una firma electrónica simple, cuyas características se ajusten a lo dispuesto en...

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