ORD. N°467 27 de Enero de 2017. No resulta aplicable el principio de continuidad laboral del inciso 2° del artículo 4 del Código del Trabajo, toda vez que el mismo supone la alteración al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, cuestión que no se aprecia en el caso planteado. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107973

ORD. N°467 27 de Enero de 2017. No resulta aplicable el principio de continuidad laboral del inciso 2° del artículo 4 del Código del Trabajo, toda vez que el mismo supone la alteración al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, cuestión que no se aprecia en el caso planteado.

Fecha Disposición27 de Enero de 2017
MateriaNo resulta aplicable el principio de continuidad laboral del inciso 2° del artículo 4 del Código del Trabajo, toda vez que el mismo supone la alteración al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, cuestión que no se aprecia en el caso planteado.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12007 (2696) 2016

ORD.:467/

MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

RORD.: No resulta aplicable el principio de continuidad laboral del inciso 2° del artículo 4 del Código del Trabajo, toda vez que el mismo supone la alteración al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, cuestión que no se aprecia en el caso planteado.

Presentación de 30.11.2016 de Elisa Villarroel Salas, MVC Consultores SpA.

SANTIAGO, 27.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: ELISA VILLARROEL SALAS

MVC CONSULTORES SpA.

elisavillarroelsalas@gmail.com

arivera@consultoresmvc.cl

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede aplicar el principio de continuidad laboral contenido en el inciso 2º del artículo del Código del Trabajo, respecto del trabajador Andrés Rivera Gutiérrez, cuyo contrato de trabajo fue modificado el año 2014, dejándose constancia del cambio de empleador, Elisa Salas Alarcón, Rut. N°3.203.510-8, a la actual empresa MVC Consultores SpA, Rut. N° 76.167.937-6.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo del Código del Trabajo, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Del precepto transcrito se desprende, como lo ha sostenido la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº3542/97, de 12.08.2005, que "…el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.

En otros términos, la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa considerando como tal la "organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para...

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