ORD. N°4664 25 de Noviembre de 2014. Finiquito; Suscripción; Ministro de Fe - Doctrina Administrativa - VLEX 551719622

ORD. N°4664 25 de Noviembre de 2014. Finiquito; Suscripción; Ministro de Fe

Fecha Disposición25 de Noviembre de 2014
MateriaFiniquito; Suscripción; Ministro de Fe

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

10452(1797)2014

ORD. N°

4664 /

MAT.:

Finiquito; Suscripción; Ministro de Fe

RORD.:

Atiende presentación que indica.

ANT.:

1)Instrucciones de 30.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Pase N° 1611 de 08.09.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

3)Presentación de 05.09.2014, de Sindicato de Trabajadores Transitorios Gente de Mar Valparaíso.

SANTIAGO,

25.11.2014

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :

SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSITORIOS GENTE DE MAR VALPARAÍSO.

CALLE BLANCO N° 518

VALPARAÍSO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que una Organización Sindical, pueda actuar como Ministro de Fe, en la suscripción del Finiquito.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 177 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2°, en lo pertinente, prescribe:

"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169".

Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad,

el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que, para poder ser invocado por el empleador, el finiquito debe cumplir con las siguientes formalidades:

  1. Constar por escrito, y

  2. Firmarse por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo o ratificarse por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

De este modo, el análisis del citado precepto permite colegir que si el...

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