ORD. N°4645 6 de Octubre de 2017. Aclara Ordinario Nº 2.071, de 16.05.2017. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278261

ORD. N°4645 6 de Octubre de 2017. Aclara Ordinario Nº 2.071, de 16.05.2017.

Fecha Disposición 6 de Octubre de 2017
MateriaAclara Ordinario Nº 2.071, de 16.05.2017.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (1799) 2017

K 7987 (1808) 2017

ORD.:4645

MAT.: Trabajadores de artes y espectáculos; Modalidad de contratación; Facultad del empleador; Poder de mando y dirección; Aclara Ordinario N°2071, de 16.05.17.

RORD.: Aclara Ordinario Nº 2.071, de 16.05.2017;

ANT.: 1) Instrucciones de 28.09.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de la Dirección del Trabajo.

2) Presentación de 17.08.2017 de doña Margarita Marchi, en representación del Sindicato de Técnicos y Profesionales de Cine y Audiovisual.

3) Correo electrónico de fecha 17.08.2017, de doña Margarita Marchi, solicitando ampliación de dictamen y adjuntando antecedentes.

SANTIAGO, 06.10.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MARGARITA MARCHI

SINTECI

DARDIGNAC Nº 33

RECOLETA, SANTIAGO

contacto@sinteci.cl

Mediante los documentos de los antecedentes 2) y 3), Ud. ha requerido una revisión del Ordinario Nº 2.071, de 16.05.2017, debido a que los proyectos del sector audiovisual tienen diferentes necesidades de acuerdo al tipo de producción que plantea su género y la realización de su guión, lo cual, a su juicio, habilitaría al empleador respectivo para optar, considerando las necesidades específicas de cada proyecto, entre: contratar a sus dependientes de acuerdo con las disposiciones generales del Código del Trabajo; o aplicar las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II del Libro I del mismo cuerpo legal, denominado “Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos”.

Como cuestión previa, es menester señalar, que el aludido Ordinario Nº2.071, por las razones que en él se expresan, sostiene, en síntesis, que “corresponde al empleador ejercer privativamente dichas facultades [las de administrar su empresa], sin que corresponda a esta Dirección limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines, sin perjuicio de que, en el ejercicio de ellas, deberá dar cumplimiento a la normativa que regule su actividad”.

Agrega el pronunciamiento que, en lo relacionado con la forma de contratación de los trabajadores de artes y espectáculos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145-A del Código del Trabajo y la jurisprudencia administrativa, “es posible indicar que, para que sea aplicable la normativa especial del Capítulo IV del Título II del Libro I del código del ramo a una relación laboral será necesario tanto la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, como de una contratación temporal, por una parte; y por la otra, que el dependiente tenga alguna de las calidades indicadas en el inciso segundo del artículo 145-A del Código del Trabajo u otra similar, y que trabaje en los lugares y por los medios que contempla la norma.

Por el contrario, en aquellos casos en que la prestación de servicios no cumpla con los...

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