ORD. N°4642 12 de Septiembre de 2016. Responde solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de los beneficios establecidos en la Ley n°20.823, respecto de los trabajadores de una sala de supermercado, que no atienden directamente al público, incluidos los guardias de seguridad y los panaderos. - Doctrina Administrativa - VLEX 659026861

ORD. N°4642 12 de Septiembre de 2016. Responde solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de los beneficios establecidos en la Ley n°20.823, respecto de los trabajadores de una sala de supermercado, que no atienden directamente al público, incluidos los guardias de seguridad y los panaderos.

Fecha Disposición12 de Septiembre de 2016
MateriaResponde solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de los beneficios establecidos en la Ley n°20.823, respecto de los trabajadores de una sala de supermercado, que no atienden directamente al público, incluidos los guardias de seguridad y los panaderos.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K8449 (1927) 2016

ORD.:4642

MAT.: Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N° 20.823 a las labores de panaderos y guardias de seguridad;

RORD.: Responde solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.823, respecto de los trabajadores de una sala de supermercado, que no atienden directamente al público, incluidos los guardias de seguridad y los panaderos.

ANT.: Presentación de 12.08.2016, de don Alfonso Harcha Lorca.

SANTIAGO, 12.09.2016,

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : ALFONSO HARCHA LORCA

RENE SCHNEIDER N°4500

VALDIVIA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.823, respecto del personal que presta servicios en una sala de supermercados, pero que no atienden directamente al público, entre los cuales se incluyen, los guardias y panaderos.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El texto de la reforma incide en el artículo 38 inciso segundo y agrega el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo:

El inciso segundo del artículo 38 ha quedado redactado de la siguiente forma: "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo".

Por su parte el nuevo artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo...

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