ORD. N°4631 9 de Septiembre de 2016. Atiende presentación acerca del cálculo de horas extraordinarias y la compensación de feriados, respecto de trabajadores afectos a una jornada excepcional de trabajo y descansos. - Doctrina Administrativa - VLEX 649381453

ORD. N°4631 9 de Septiembre de 2016. Atiende presentación acerca del cálculo de horas extraordinarias y la compensación de feriados, respecto de trabajadores afectos a una jornada excepcional de trabajo y descansos.

Fecha Disposición 9 de Septiembre de 2016
MateriaAtiende presentación acerca del cálculo de horas extraordinarias y la compensación de feriados, respecto de trabajadores afectos a una jornada excepcional de trabajo y descansos.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7002 (1639) 2016

ORD.:4631/

MAT.: Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Días de descanso; Compensación; Horas extraordinarias;

RORD.: Atiende presentación acerca del cálculo de horas extraordinarias y la compensación de feriados, respecto de trabajadores afectos a una jornada excepcional de trabajo y descansos.

ANT.: 1) Ordinario N°3675 de 13.07.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N° 651 de 28.06.2016 de la Directora Regional de la Araucanía.

3) Presentación de 02.06.2016 de don Sergio Quezada Diez, en representación del Sindicato CMPC S.A. Planta Plywood de Mininco.

SANTIAGO, 09.09.2016

DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. SERGIO QUEZADA DIEZ

SINDICATO CMPC S.A. PLANTA PLYWOOD DE MININCO.

ANTONIO VARAS N°979, OFICINA 802 EDIFICIO EUROAMÉRICA

TEMUCO

abogadosdyd.asociados@gmail.com

Por medio de la presentación del antecedente 3), Ud., ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca del cálculo de horas extraordinarias y la compensación de feriados, respecto de trabajadores afectos a una jornada excepcional de trabajo y descansos.

Funda su presentación en que la empresa cuenta con la Resolución N° 40 de mayo de 2013, de la Dirección del Trabajo, mediante la cual se estableció un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, la cual señala la forma en que se otorgarán los descansos compensatorios. Agrega que, el 21.01.2016 se acordó por medio de un contrato colectivo que el pago de las horas extraordinarias trabajadas se regiría por la regla general del artículo 32 del Código del Trabajo, salvo que ellas se efectuaran en día domingo o festivo, en cuyo caso el pago sería con el recargo del 100% del valor de la hora ordinaria, además que el trabajo extraordinario en días festivos como el 1° de enero, 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre se pagarán con el incremento del 200%, sobre el valor de la hora ordinaria.

Mediante documento señalado en el antecedente 1) se confirió traslado a la empresa, para dar cumplimiento al principio de contractoriedad, sin que se diera respuesta en el plazo establecido.

Como esta materia ha suscitado controversia entre el empleador y los trabajadores, formula las siguientes preguntas:

  1. - ¿Corresponde compensar a los trabajadores los días trabajados en día festivo, cuando dicho festivo recae en día domingo?

  2. - ¿Corresponde compensar un festivo que recaiga en domingo a pesar de existir un sistema excepcional de distribución de jornada?

  3. - ¿Corresponde compensar a los trabajadores con el recargo del 200% sobre la...

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