ORD. N°4604/112 3 de Octubre de 2017. Atiende diversas consultas respecto del nuevo artículo 184 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.012, publicada en el Diario Oficial de 09 de junio de 2017. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278237

ORD. N°4604/112 3 de Octubre de 2017. Atiende diversas consultas respecto del nuevo artículo 184 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.012, publicada en el Diario Oficial de 09 de junio de 2017.

Fecha Disposición 3 de Octubre de 2017
MateriaAtiende diversas consultas respecto del nuevo artículo 184 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.012, publicada en el Diario Oficial de 09 de junio de 2017.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES

7409(1676)2017

ORD.: Nº4604/112/

MAT.: Deber de protección; Seguridad y salud de los trabajadores; Riesgo grave e inminente; Obligación de información; Suspensión de labores; Evacuación; Reanudación de labores; Garantías de condiciones de seguridad; Fija el sentido y alcance de la ley N°21.012;

RDIC.: Atiende diversas consultas respecto del nuevo artículo 184 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.012, publicada en el Diario Oficial de 09 de junio de 2017.

ANT.: Presentación de 02.08.2017, de Katherine Cid Arenas, por Fundación Integra.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 184 bis.

SANTIAGO, 03.10.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. KATHERINE CID ARENAS

FUNDACIÓN INTEGRA

ALONSO OVALLE 1180

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente solicita un pronunciamiento jurídico que precise el sentido y alcance de las disposiciones legales contenidas en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, que garantiza la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia, incorporadas a su texto por la ley N°21.012, publicada en el diario oficial de 09 de junio de 2017, con la finalidad de compatibilizar el resguardo de la seguridad de sus trabajadores, con el de los niños de la comunidad educativa de esa fundación.

Al respecto, plantea las siguientes inquietudes en torno a la materia señalada:

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El nuevo artículo 184 bis, del Código del Trabajo, dispone:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”

Conforme lo dispuesto en el nuevo artículo 184 bis del Código del Trabajo, en caso de sobrevenir un riesgo grave e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR