ORD. N°4593 8 de Septiembre de 2016. .: Atiende presentación sobre consultas relacionadas a permiso sin goce de remuneraciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 649381473

ORD. N°4593 8 de Septiembre de 2016. .: Atiende presentación sobre consultas relacionadas a permiso sin goce de remuneraciones.

Fecha Disposición 8 de Septiembre de 2016
Materia.: Atiende presentación sobre consultas relacionadas a permiso sin goce de remuneraciones.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 8828 (2015) 2016

ORD.:4593/

MAT.: Contrato de Trabajo; Permiso sin goce de remuneraciones; Efectos; Suspensión de la relación laboral;

RORD.: Atiende presentación sobre consultas relacionadas a permiso sin goce de remuneraciones.

ANT.: Presentación del Sr. Michelpaolo Marín Urrutia, en representación de empresa Puerta Publicitaria y Cía. Ltda., de fecha cierta 24.08.2016.

SANTIAGO, 08.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MICHELPAOLO MARÍN URRUTIA

ABOGADO

ELIODORO YAÑEZ N° 2971, OF. 701

PROVIDENCIA

contacto@lexspa.cl

Mediante presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a informar materias referidas a la figura del permiso sin goce de remuneraciones.

Sobre el particular, cúmpleme informar a ud. lo siguiente:

Como cuestión previa, se debe indicar que nuestra legislación laboral, y específicamente, en el caso concreto, el Código del Trabajo, no contempla ni regula en forma sistematizada la figura del permiso sin goce de remuneraciones y sus efectos.

No obstante ello, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha señalado en su dictamen N°075/008, de 05.01.1999 que "tanto la doctrina de los tratadistas, como la jurisprudencia administrativa han establecido que el permiso sin goce de remuneraciones es jurídicamente una suspensión convencional de la relación laboral, un cese parcial de los efectos de un contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes".

Así, "cuando las partes de mutuo acuerdo pactan suspender la relación laboral durante un determinado período, toda su reglamentación quedará en definitiva entregada al exclusivo arbitrio de sus voluntades, para lo cual gozan de amplia libertad contractual1".

En ese sentido, y respondiendo su primera consulta, esto es, "si en nuestra legislación es posible acordar con el trabajador el otorgamiento de un permiso sin goce de remuneraciones y -en caso de afirmativa- la naturaleza de dicho pacto", se debe expresar que si bien este tipo de pacto no tiene un tratamiento específico en nuestro ordenamiento jurídico laboral, aquellos no se encuentran prohibidos, y jurídicamente se consideran una suspensión convencional de la relación laboral, en virtud del acuerdo de las partes.

En relación a su segunda...

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