ORD. N°456/10 26 de Enero de 2017. .: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636. - Doctrina Administrativa - VLEX 671108089

ORD. N°456/10 26 de Enero de 2017. .: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636.

Fecha Disposición26 de Enero de 2017
Materia.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K12585(2834)16

ORD. : 456.10/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Bono post laboral; Tramitación;

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°

20.636.

ANT.: Presentación de 16.12.16 de doña Mónica Morales Morales.

FUENTES: Artículo 3° Ley N°20.305.

SANTIAGO, 26.01.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MÓNICA MORALES MORALES

LO LÓPEZ N° 2162, POBLACIÓN LO AMOR

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en su calidad de ex funcionaria de la atención primaria de salud de Quinta Normal, orientación respecto de la tramitación posterior del bono post laboral establecido por la Ley N°20.305, una vez que ya ha postulado al mismo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3°, incisos 1° y 10, de la ley N°20.305 establece:

"El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1,2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.

"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR