ORD. N°4520 3 de Septiembre de 2015. Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo - Doctrina Administrativa - VLEX 583587322

ORD. N°4520 3 de Septiembre de 2015. Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo

Fecha Disposición 3 de Septiembre de 2015
MateriaAtiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7888 (1525) 2015

ORD.: 4521 /

MAT.: Trabajadores del Comercio; Jornada de Trabajo; Imposibilidad de modificar unilateralmente la distribución de la jornada; Siete días de descanso anual adicional; Otorgamiento; Oportunidad;

RORD.:Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo

ANT.:1) Instrucciones de 18.08.2015, de Jefe de Departamento Jurídico.

2) Pase Nº 1041 de 25.06.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

3) Memorandum INPR2015-41381 de 23.06.2015, de Paulina Maragaño, Coordinadora Área Social Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República

4) Correo electrónico a S.E. la Presidenta de la República de doña Otilia Martínez González

SANTIAGO, 03.09.2015

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:OTILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

PRINCIPAL Nº 124, POBL VILLA CONCÓN, CONCÓN

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la interpretación que debe otorgarse al artículo 38 bis del Código del Trabajo, en lo referido a si el empleador se encontraría facultado para modificar el sistema de distribución de la jornada semanal establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823 publicada en el Diario Oficial del día 7.04.2015.

Además, consulta si el empleador se encuentra facultado para restringir el goce de los siete días domingo de descanso, solo a algunos períodos del año, impidiendo que dichos días recaigan en fiestas patrias, pascuas, años nuevo, o bien, enero y febrero.

Al respecto, cabe considerar que el inciso primero del artículo 38 bis del Código del Trabajo, dispone:

"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Ahora bien, cabe considerar que el artículo 10 N°5

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

5. duración y distribución de la...

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