ORD. N°4513 3 de Septiembre de 2015. Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823, respecto a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial. - Doctrina Administrativa - VLEX 583587310

ORD. N°4513 3 de Septiembre de 2015. Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823, respecto a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial.

Fecha Disposición 3 de Septiembre de 2015
MateriaAtiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823, respecto a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9894 (1972) 2014

ORD.: 4513 /

MAT.: Trabajadores del Comercio; Jornada Parcial; Incremento remuneracional y otorgamiento de días de descanso anual adicional;

RORD.:Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823, respecto a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial.

ANT.:1) Ordinario Nº1569 de 11.08.2015, de Director Regional del Trabajo Región del Bio Bio

2) Presentación de 11.08.2015, de don José San Martín Baladrón

SANTIAGO, 01.09.2015

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:JOSÉ SAN MARTÍN BALADRON

jose.sanmartin@sm-abogados.net

Mediante su presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la Ley Nº20.823, en particular, si la misma resultaría aplicable a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial.

Específicamente, consulta si las disposiciones de la referida ley, serían aplicables a trabajadores contratados exclusivamente para prestar servicios los días sábado, domingo y festivo, con extensión de jornada de 10 horas en cada caso.

Al tenor de su consulta, en forma previa cabe tener en cuenta que el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.823, contiene la siguiente redacción:

"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo".

Por su parte, el artículo 38 bis agregado por la Ley Nº20.823, dispone:

"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del...

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