ORD. N°4482 12 de Noviembre de 2014. Gratificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 551719682

ORD. N°4482 12 de Noviembre de 2014. Gratificación.

Fecha Disposición12 de Noviembre de 2014
MateriaGratificación.

ORD.:

4482 /

MAT.:

Gratificación.

RORD.:

Las partes de la relación laboral pueden adoptar voluntariamente un sistema de gratificación legal garantizado, que en tal carácter, no se encuentra sujeto a la condición que existan utilidades líquidas devengadas en años comerciales distintos a aquel en que se ha producido el pago de dicha remuneración.

ANT.:

Ordinario Nº 2135 de 22.10.2014, de Jefa de División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, Ministerio de Vivienda y Urbanismo

SANTIAGO,

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A

:

JOCELYN FIGUEROA YOUSEF

JEFA DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico en relación a la pertinencia que el rubro remuneracional "gratificación", sea incorporado en el costo directo de los análisis de precios unitarios que las empresas constructoras habrían imputado dentro de la cuenta "Leyes Sociales".

Indica que en opinión del Servicio consultante, no procedería incorporar las gratificaciones legales al costo directo, puesto que aquellas correspondería fueran imputadas contra las utilidades que cada empresa constructora, ha devengado durante el año comercial anterior.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo ordena:

Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en

forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho

.

Por su parte, el artículo 50 del Código del Trabajo prescribe:

"El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento...

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