ORD. N°4475 25 de Septiembre de 2017. Atiende presentación de Sra. Cecilia Solis Meyer, en representación de empresa Desarrollo de Sistemas y Servicios Informáticos E.I.R.L., sobre documentación laboral electrónica.
Fecha Disposición | 25 de Septiembre de 2017 |
Materia | Atiende presentación de Sra. Cecilia Solis Meyer, en representación de empresa Desarrollo de Sistemas y Servicios Informáticos E.I.R.L., sobre documentación laboral electrónica. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7703 (1747) 2017
ORD.:4475/
MAT.: Atiende presentación de Sra. Cecilia Solís Meyer, en representación de empresa Desarrollo de Sistemas y Servicios Informáticos E.I.R.L., sobre documentación laboral electrónica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 24.08.2017, de Sr. Pablo Urso.
2) Correo electrónico de 24.08.2017, de Departamento Jurídico.
3) Presentación de 09.08.2017, de Sra. Cecilia Solís Meyer, en representación de empresa Desarrollo de Sistemas y Servicios Informáticos E.I.R.L.
SANTIAGO, 25.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. CECILIA SOLÍS MEYER
DESARROLLO DE SISTEMAS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS E.I.R.L.
AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS N°1302, OFICINA 70
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente 3), complementada a través de correo electrónico de antecedente 1), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de comercializar un software denominado Carpeta Laboral, el cual permite generar, firmar, gestionar y notificar documentación por medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
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- En cuanto a la plataforma de generación, firma y administración de los documentos laborales, la presentación reseña el procedimiento de enrolamiento de las huellas digitales de los trabajadores y las medidas de seguridad de la base de datos que resguardará dicha información añadiendo, en documento complementario, que el sistema también permite usar un PIN para la identificación.
Sobre la materia, es dable indicar que de acuerdo a la información analizada el sistema presentado se ajustaría a la doctrina institucional vigente.
Con relación a los requisitos de operación de este tipo de sistemas, es del caso señalar que esta Dirección ha normado la materia a través del dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
En dicho contexto, resulta necesario hacer presente que los requisitos exigidos por la citada jurisprudencia son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
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Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
Al respecto, es dable señalar que la información...
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