ORD. N°4462 31 de Agosto de 2015. Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641806

ORD. N°4462 31 de Agosto de 2015. Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

Fecha Disposición31 de Agosto de 2015
MateriaContrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 5310 (943) 2015

ORD.: 4462 /

MAT.:Contrato de Trabajo. Principio de continuidad laboral.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Instrucciones de 25.08.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 28.07.2015, de María Fernanda Espinosa Meza, Abogado, Barros & Errázuriz Abogados.

3) Presentación de 22.04.2015, de María Fernanda Espinosa Meza, Abogado, Barros & Errázuriz Abogados.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:MARÍA FERNANDA ESPINOSA MEZA

BARROS & ERRÁZURIZ ABOGADOS

AV. ISIDORA GOYENECHEA Nº2939, PISO 10

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente 3), complementada mediante correo electrónico del antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si procede aplicar el principio de continuidad laboral, contenido en el inciso 2º del artículo del Código del Trabajo, a los trabajadores que fueron traspasados desde la sociedad Skanska Argentina a Skanska Chile, ambas pertenecientes a un mismo grupo empresarial con giro y administración laboral común.

La consulta planteada tiene por objeto despejar la inquietud acerca del tratamiento tributario que habría que dar a la indemnización por años de servicio que corresponde pagar a algunos de los trabajadores traspasados, toda vez que de acuerdo a lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos aquel monto de la indemnización que exceda a los años efectivamente trabajados en la empresa que adeuda la indemnización, serían constitutivos de renta, salvo que tales dependientes se encuentren en una situación de continuidad laboral.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo del Código del Trabajo, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

El precepto legal transcrito, recoge el principio de continuidad de la relación laboral, reconociendo la vigencia de los beneficios derivados de los contratos individuales y colectivos de trabajo en caso de modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa.

Al respecto, la doctrina administrativa de esta Dirección, ha sostenido reiteradamente, entre otros...

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