ORD. N°4458 30 de Agosto de 2016. Resulta procedente aplicar el reajuste del 4,1% establecido en la ley N°20.883 a la Remuneración Básica Mínima Nacional y a la Bonificación Proporcional de una docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no obstante que su Remuneración Total Mínima... - Doctrina Administrativa - VLEX 648901033

ORD. N°4458 30 de Agosto de 2016. Resulta procedente aplicar el reajuste del 4,1% establecido en la ley N°20.883 a la Remuneración Básica Mínima Nacional y a la Bonificación Proporcional de una docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no obstante que su Remuneración Total Mínima...

Fecha Disposición30 de Agosto de 2016
MateriaResulta procedente aplicar el reajuste del 4,1% establecido en la ley N°20.883 a la Remuneración Básica Mínima Nacional y a la Bonificación Proporcional de una docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no obstante que su Remuneración Total Mínima...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 6552(1558)2016

ORD.:4458/

MAT.: Estatuto Docente. Establecimiento particular subvencionado. Remuneración Básica Mínima Nacional. Bonificación Proporcional. Reajustabilidad de la ley N° 20.883.

RORD.:Resulta procedente aplicar el reajuste del 4,1% establecido en la ley N°20.883 a la Remuneración Básica Mínima Nacional y a la Bonificación Proporcional de una docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no obstante que su Remuneración Total Mínima sea superior a la mínima legal.

Lo anterior, salvo que los montos de dicha Remuneración Básica Mínima Nacional y Bonificación Proporcional sean superiores a los mínimos legales, evento en el cual no será obligatorio para el sostenedor reajustar dichos montos, a menos que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente.

ANT.: 1) Correo electrónico de 09.08.2016 de Iris Vallejos, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción.

2) Ordinario N°1160 de 17.06.2016 de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

3) Presentación de 16.06.2016, de Hermana Herminia de las Mercedes Zúñiga Inostroza, representante legal de la Escuela Santa Catalina de Siena.

SANTIAGO, 30.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : HERMANA HERMINIA DE LAS MERCEDES ZÚÑIGA INOSTROZA

REPRESENTANTE LEGAL

ESCUELA SANTA CATALINA DE SIENA

ERRÁZURIZ N°43 POBLACIÓN AURORA DE CHILE

CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente aplicar el reajuste del 4,1% establecido en la ley N°20.883 a la remuneración básica mínima nacional y a la bonificación proporcional de una docente cuya remuneración mensual total es superior a la mínima legal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 31 de la ley N°20.799, publicada en el diario oficial de 1°de diciembre de 2014, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, dispone:

A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

De la norma legal...

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