ORD. N°4454 22 de Septiembre de 2017. Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la jornada laboral y descansos de la trabajadora, denominada “cuarto turno”. - Doctrina Administrativa - VLEX 695277889

ORD. N°4454 22 de Septiembre de 2017. Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la jornada laboral y descansos de la trabajadora, denominada “cuarto turno”.

Fecha Disposición22 de Septiembre de 2017
MateriaAtiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la jornada laboral y descansos de la trabajadora, denominada “cuarto turno”.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 8892 (1993) 2017

ORD.:4554/

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Trabajo en horario nocturno;

RORD.: Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la jornada laboral y descansos de la trabajadora, denominada “cuarto turno”.

ANT.: 1) Ordinario N°867, de 06.09.2017, del Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.

2) Presentación de la Jefa de Recursos Humanos, de la Clínica Universitaria de Puerto Montt S.A., de fecha cierta 05.09.2017.

SANTIAGO, 22.09.201

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. CLAUDIA OYARZÚN TOLEDO

JEFA DE RECURSOS HUMANOS

CLÍNICA UNIVERSITARIA DE PUERTO MONTT S.A.

AVENIDA BELLAVISTA N° 123

PUERTO MONTT

Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), se ha solicitado, un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar la procedencia de autorizar, a la recurrente, el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna, a la trabajadora Sra. Natalia del Pilar Quintupray Nahuelhuen, atendida la imposibilidad de llevar a su hija Aurora Zoe Obando Quintupray, de tres meses de edad, a dicho establecimiento, por desempeñar labores, en una jornada de trabajo que incluye horario nocturno, en un sistema denominado “cuarto turno”.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en dictamen N° 0059/002 de 07.01.2010, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica y,

3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Por su parte, la doctrina de esta Dirección, analizada, entre otros en el Ord. N° 761, de 11.02.2008, ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la...

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