ORD. N°4443 23 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738246241

ORD. N°4443 23 de Agosto de 2018

Fecha Disposición23 de Agosto de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 6507(1290)/2018

ORD Nº:4443

MAT.: Emite pronunciamiento sobre legalidad de la cláusula sobre jornada de trabajo inserta en el contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Comercial Joigo Ltda. y sus trabajadores.

ANT.:1.-Instrucciones de 20.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  1. - Presentación de 06.06.2018, de empresa Comercial Joigo Ltda.

SANTIAGO, 23.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

A : SR. JOSÉ LUIS OTINIANO NARVÁEZ

GERENTE GENERAL SOCIEDAD COMERCIAL JOIGO LTDA.

AVDA. MANUEL RODRÍGUEZ SUR N° 45

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2), y en su calidad de gerente general de la Sociedad Comercial Joigo Ltda., solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la cláusula sobre jornada de trabajo y su distribución, inserta en los contratos individuales de trabajo del personal que allí labora, se ajusta a la normativa vigente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 10 del Código del Trabajo, en su N°5°, dispone:

“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

“5.duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.”

Por su parte, el artículo 22 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1°, establece:

“La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales“.

A su vez, el artículo 28 del referido Código, previene:

“El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días”.

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precitadas se desprende que una de las estipulaciones mínimas y obligatorias que debe contener el contrato individual de trabajo es la referida a la jornada de trabajo y su distribución, salvo en caso de existir un régimen de turnos de trabajo, evento en el cual deberá estarse a lo establecido en el reglamento interno.

Se desprende, igualmente, que la ley ha establecido un límite máximo para la jornada ordinaria, fijándolo en 45 horas semanales, el cual no podrá ser distribuido en más de seis ni en menos de cinco días, como asimismo, un límite diario de dicha jornada, fijándolo en 10 horas por día.

Ahora bien, la cláusula contractual por la cual se consulta establece:

TERCERO.- De la duración y distribución de la jornada...

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