ORD. N°4437 23 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738246209

ORD. N°4437 23 de Agosto de 2018

Fecha Disposición23 de Agosto de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7067 (1398) 2018

ORD.:4437

MAT.: Contrato de trabajo; Legalidad de cláusulas; Naturaleza de las funciones; Elementos de higiene y seguridad;

RORD.: 1.- La cláusula 3ª numeral 3 del contrato de trabajo no se ajusta a derecho, pues no señala las funciones específicas a desarrollar, adicionales a las de repartidor de pizza a domicilio, por lo que no es posible, clasificarlas como alternativas o complementarias.

  1. - Respecto de la prohibición del uso de la barba a trabajadores de la empresa, este Departamento no se pronunciará al existir procedimiento pendiente sobre la materia.

  2. - La empresa proporciona elementos para la protección de sus trabajadores frente a las bajas temperaturas, no obstante, con los antecedentes aportados no se ha podido verificar que estos hayan sido entregados a todos los trabajadores que cumplen funciones de repartidores a domicilio en motocicleta. En todo caso, la verificación de su entrega es objeto de un procedimiento de fiscalización de la Inspección del Trabajo respectiva.

    ANT.: 1) Presentación de 27.07.2018, de don Javier Aranguiz G. en representación de PJ Chile SPA.

    2) Ordinario N°3120 de 09.07.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    3) Presentación de 20.06.2018, de doña Bárbara Montt y doña Gloria Casas en representación del Sindicato de Trabajadores Papa John’s Chile RSU 1308.1282.

    SANTIAGO, 23.08.2018

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

    A : SRAS. BÁRBARA MONTT Y GLORIA CASAS

    SINDICATO DE TRABAJADORES PAPA JOHN’S CHILE

    AVENIDA MACUL N°2555

    MACUL

    pjsindicatochile@gmail.com

    Mediante la presentación del antecedente 3), Uds. solicitan un pronunciamiento acerca de las siguientes consultas:

  3. - ¿Corresponde que la empresa Papa John’s Chile esté adoptando en cada una de sus tiendas y a lo largo de todo el país, la práctica de obligar a los trabajadores que realizan la función de Repartidores de pizza a domicilio a cumplir funciones de aseador?

    Fundan su consulta en que los trabajadores se niegan a cumplir las funciones de aseador, donde deben lavar baños, lavamanos, tazas, duchas, etc., siendo que la prestación contratada es la de reparto a domicilio y cobro al cliente. Además, deben cumplir labores de apoyo en funciones generales de la empresa, contestar el teléfono, armar las cajas de pizza, entre otras.

    Consideran que no les corresponde la función, pues la empresa tiene contratados auxiliares de aseo en las tiendas.

  4. - ¿Puede la empresa Papa John’s Chile obligar a sus trabajadores, tanto repartidores de pizza a domicilio como a los pizzeros a afeitarse la barba?

  5. - ¿Debe la empresa Papa John’s Chile proporcionar ropa adecuada para el frío a sus repartidores de pizza a domicilio?

    Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Decreto Supremo N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, el sindicato exige que se les entregue a los repartidores ropa adecuada para el frío.

    Con el fin de dar cumplimiento al principio de bilateralidad de la audiencia, por medio del Ordinario N° 3120 de 09.07.2018, se puso en conocimiento de la empleadora la presentación, solicitándosele...

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