ORD. N°4427 22 de Septiembre de 2017. No resulta jurídicamente procedente establecer, a través de una cláusula transitoria de los estatutos de una central sindical, que tanto los directores de las entidades fundadoras como los de sus organizaciones base participarán en el acto de constitución de dicha central y en la elección de su directorio, por cuanto ello infringe lo dispuesto... - Doctrina Administrativa - VLEX 695277885

ORD. N°4427 22 de Septiembre de 2017. No resulta jurídicamente procedente establecer, a través de una cláusula transitoria de los estatutos de una central sindical, que tanto los directores de las entidades fundadoras como los de sus organizaciones base participarán en el acto de constitución de dicha central y en la elección de su directorio, por cuanto ello infringe lo dispuesto...

Fecha Disposición22 de Septiembre de 2017
MateriaNo resulta jurídicamente procedente establecer, a través de una cláusula transitoria de los estatutos de una central sindical, que tanto los directores de las entidades fundadoras como los de sus organizaciones base participarán en el acto de constitución de dicha central y en la elección de su directorio, por cuanto ello infringe lo dispuesto...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

S/K.(1929)/2017

ORD.: 4427/

MAT.: Central sindical; Constitución; Elección de directorio; Legalidad de cláusula estatutaria;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente establecer, a través de una cláusula transitoria de los estatutos de una central sindical, que tanto los directores de las entidades fundadoras como los de sus organizaciones base participarán en el acto de constitución de dicha central y en la elección de su directorio, por cuanto ello infringe lo dispuesto en los artículos 278 y 280 del Código del Trabajo.

ANT.: Correo electrónico, de 01.09.2017, de Departamento de Relaciones Laborales.

SANTIAGO, 22 de septiembre de 2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Mediante correo electrónico citado en el antecedente, requiere un pronunciamiento de esta Dirección destinado a determinar si se ajusta a derecho el artículo transitorio de los estatutos de una central sindical en vías de constituirse, a través del cual se autoriza tanto a los dirigentes de las organizaciones fundadoras como a los de sus organizaciones base a participar en la votación que se lleve a efecto para aprobar la referida constitución y elegir a su directiva.

Tal petición obedece a la interrogante que, a su vez, planteara a ese Departamento la asesora jurídica de las organizaciones que se aprestan a constituir la central sindical de que se trata, en cuanto a si una eventual disposición transitoria de sus estatutos, redactada en los términos que indica podría infringir la norma del inciso segundo del artículo 278 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que los representantes de las organizaciones sindicales afiliadas votarán en proporción al número de sus asociados.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La disposición estatutaria por cuya legalidad se consulta, establece:

«ARTÍCULO TRANSITORIO:

«Sólo para el efecto de la constitución de la Central […], el Directorio Nacional será elegido por el directorio de las organizaciones constituyentes y sus organizaciones base y el voto tendrá valor uno. Habrá una lista única de candidatos donde cada elector podrá marcar hasta un tercio de la cantidad de dirigentes a elegir y resultarán electas las 33 primeras mayorías…

El acto de constitución […] será supervisado por un ministro de fe de los que señala la ley; y organizado por la comisión ad-hoc […] nombrada para tal efecto, en dicho acto se procederá a la aprobación del estatuto y...

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