ORD. N°4420 21 de Septiembre de 2017. Atiende presentación relativa al procedimiento de negociación colectiva no reglada, en virtud de la Ley N°20.940. - Doctrina Administrativa - VLEX 695277997

ORD. N°4420 21 de Septiembre de 2017. Atiende presentación relativa al procedimiento de negociación colectiva no reglada, en virtud de la Ley N°20.940.

Fecha Disposición21 de Septiembre de 2017
MateriaAtiende presentación relativa al procedimiento de negociación colectiva no reglada, en virtud de la Ley N°20.940.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8061 (1819) 2017

ORD.: 4420/

MAT.: Ley N°20.940; Negociación no reglada; Grupo de trabajadores; Acuerdo de grupo negociador; Mérito ejecutivo;

RORD.: Atiende presentación relativa al procedimiento de negociación colectiva no reglada, en virtud de la Ley N°20.940.

ANT.: 1) Presentación de fecha 21.08.2017, en conjunto de SIET Tripulantes, SIET Oficiales Motoristas y SIET Oficiales Patrones de Pesca.

SANTIAGO, 21.09.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : HUGO HERNAN ROA ROA

PRESIDENTE

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES TRIPULANTES DE NAVES SARDINERAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN

ERIC RIFFO PAZ

PRESIDENTE

SINDICATO INTEREMPRESA DE OFICIALES MOTORISTAS DE MARINA MERCANTE NACIONAL

JUAN CARLOS GONZALEZ

PRESIDENTE

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES Y OFICIALES DE NAVES ESPECIALES

ARTURO ARTEAGA YELORM

DIRECTOR

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES TRIPULANTES DE NAVES SARDINERAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN

AVENIDA BILBAO # 413,

TALCAHUANO

MANUEL RODRIGUEZ # 191

TALCAHUANO

Mediante la presentación del antecedente Uds. han requerido a este Servicio un pronunciamiento respecto de si un instrumento colectivo celebrado en un procedimiento de negociación colectiva no reglada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 314 del Código del Trabajo -incorporadas las modificaciones de la Ley N°20.940-, posee o no mérito ejecutivo, cuando el sindicato que lo celebra actúa en representación de un grupo de trabajadores.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El actual artículo 314 del Código del Trabajo dispone:

“Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.”

Sobre este procedimiento, esta Dirección, a través de Dictamen N°5781/93 de 01.12.2016, indicó:

En efecto, el nuevo artículo 314 consagra la figura de la negociación colectiva no reglada, en virtud de la cual, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado. En este orden de ideas, sería contrario a la buena fe el intentar desconocer acuerdos...

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