ORD. N°4361 27 de Agosto de 2015. Permisos sindicales; Negociación del tiempo destinado a los permisos; Naturaleza del acuerdo; Cláusula tácita; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641866

ORD. N°4361 27 de Agosto de 2015. Permisos sindicales; Negociación del tiempo destinado a los permisos; Naturaleza del acuerdo; Cláusula tácita;

Fecha Disposición27 de Agosto de 2015
MateriaPermisos sindicales; Negociación del tiempo destinado a los permisos; Naturaleza del acuerdo; Cláusula tácita;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 6506(1212)2015

ORD. Nº 4361 /

MAT.: Permisos sindicales. Negociación del tiempo destinado a los permisos. Naturaleza del acuerdo. Cláusula tácita.

RORD.:Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.

ANT.:1) Instrucciones de 20.8.2015 de Jefe de Unidad Dictámenes.

2) Pase 871 de 28.5.2015 de Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

3) Presentación de 25.5.2015 de don Sebastián Lara M.

SANTIAGO, 27.08.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SEBASTIAN LARA MUÑOZ

SANTA ROSA 15545, SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. 3), el interesado expone que en su calidad de dirigente del Sindicato Establecimiento Terminal Santa Rosa fue liberado por el empleador SUBUS CHILE de prestar servicios desde el año 2012, pagándose regular e íntegramente las remuneraciones.

Agrega que desde entonces dedica el tiempo a la labor sindical y que al respecto las partes nunca formalizaron un acuerdo, no obstante haberse establecido regulación de los permisos sindicales en el contrato colectivo (vigencia 2014-2018), concretamente en la cláusula trigésimo tercera,

Sobre la materia, formula a este Servicio las siguientes consultas que textualmente se transcriben:

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

El artículo 249 del Código del Trabajo prescribe:

Art. 249. Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.

Eltiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentrodel mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador.

Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores.

El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para...

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