ORD. N°4326 19 de Agosto de 2016. Procede el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna durante el periodo de goce de licencia médica prenatal, postnatal y postnatal parental de una trabajadora, independiente de su estado de salud.
Fecha Disposición | 19 de Agosto de 2016 |
Materia | Procede el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna durante el periodo de goce de licencia médica prenatal, postnatal y postnatal parental de una trabajadora, independiente de su estado de salud. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7753(1788) 2016
ORD.:4326/
MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica por pre y postnatal; Impedimento de cuidar al menor;
RORD.: Procede el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna durante el periodo de goce de licencia médica prenatal, postnatal y postnatal parental de una trabajadora, independiente de su estado de salud.
ANT.: 1) Ordinario N°1096 de fecha 20.07.2016, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
2) Presentación de 06.07.2016, de la doña María Alejandra Lara Gómez, Gerente de Recursos Humanos de la empresa Tarragona.
SANTIAGO, 19.08.2016
A : SRA. MARÍA ALEJANDRA LARA GOMEZ
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
COMERCIAL TARRAGONA S.A.
ELOY ROSALES 4578
QUINTA NORMAL
Por medio de la presentación del ant. 2), ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en orden a aclarar el sentido y alcance del Dictamen N°1013/021, de 27.02.2015, en cuanto a la procedencia del pago del bono de sala cuna durante licencia prenatal, postnatal y postnatal parental de una trabajadora, que de acuerdo a lo señalado en su presentación, se encontraría en condiciones de salud que la habilitarían para cuidar al niño.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 203 del Código del Trabajo dispone:
"Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter".
Del precepto legal preinserto se colige que el empleador que tenga 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna, este derecho es de vital importancia para las madres trabajadoras con hijos menores de dos años, pues le permiten conciliar el trabajo con sus responsabilidades familiares.
Por su parte, el artículo 194 del Código del Trabajo, establece que la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las...
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