ORD. N°4317 13 de Septiembre de 2017. No es posible para esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia de competencia de los Tribunales de Justicia. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278041

ORD. N°4317 13 de Septiembre de 2017. No es posible para esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia de competencia de los Tribunales de Justicia.

Fecha Disposición13 de Septiembre de 2017
MateriaNo es posible para esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia de competencia de los Tribunales de Justicia.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5047 (1182) 2017

ORD.:4317/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia controvertida;

RORD.: No es posible para esta Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia de competencia de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 07.09.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de la Dirección del Trabajo.

2) Presentación de 27.07.2017, de Francisco Tirado Luchsinger, en representación de Sky Airline S.A.

3) Ordinario Nº3.155, de 12.07.2017, del Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de la Dirección del Trabajo.

4) Acta de comparecencia de 06.07.2017, de la directiva del Sindicato de Pilotos, Tripulantes y EOV de la Empresa Sky Airline.

5) Presentación de 02.06.2017, de la directiva del Sindicato de Pilotos, Tripulantes y EOV de la Empresa Sky Airline.

SANTIAGO, 13.09.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CRISTIAN NEIRA VARGAS

SR. EDUARDO CEBALLOS ORELLANA

SRA. MASSIEL LACOURT PEÑAILILLO

SINDICATO DE PILOTOS, TRIPULANTES Y EOV DE LA EMPRESA SKY AIRLINE

FRANCISCO NOGUERA Nº 200, PISO 12

PROVIDENCIA, SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 5), Uds. han solicitado un pronunciamiento que determine la correcta aplicación de la cláusula 14, del contrato colectivo suscrito por la organización sindical que representan y la empresa Sky Airline S.A.

Precisan que dicha cláusula consigna un beneficio por colación que consiste en “una asignación de alimentación de $4.500.- por cada día en que se hayan desempeñado en servicio de vuelo”, y que el glosario del contrato colectivo define el término “día” como “aquel período de tiempo cuya duración se extiende por 24 horas consecutivas y que principia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas”.

Agregan, que los tripulantes y pilotos regidos por este instrumento colectivo tienen derecho a una asignación de alimentación de $4.500 por cada día en que se hayan desempeñado en servicio de vuelo, devengándose esta por cualquier vuelo que se haya efectuado o se extienda entre las 00:00 y las 24:00 horas de cada día calendario. No obstante lo anterior, el empleador se niega a pagar las asignaciones así calculadas, argumentando que para la empresa el concepto de día no se verifica desde las 00:00 horas en adelante, sino dentro de un concepto de 24 horas corridas, cualquiera sea la hora de inicio del vuelo, reduciendo, de este modo, las...

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