ORD. N°430 23 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743133

ORD. N°430 23 de Enero de 2018

Fecha Disposición23 de Enero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K11687(2681)17

ORD. : 430

MAT.: Remuneraciones; Licencia médica; Rechazo; Descuento o reintegro de remuneraciones;

RORD.: En el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente.

ANT.: 1) Pase N° 1552 de 19.12.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N° 41693 de 28.11.17 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 08.06.17 de la H. Senadora Sra. Lily Pérez San Martin.

SANTIAGO, 23.01.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : H. SENADORA SRA. LILY PÉREZ SAN MARTIN

LPEREZ@SENADO.CL

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado, a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determine si resulta jurídicamente procedente no efectuar descuentos de sus remuneraciones a los trabajadores que se desempeñan como carteros para la empresa de Correos de Chile, mientras se encuentre pendiente el procedimiento de reclamo por rechazo de licencias médicas. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto del personal de que se trata.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, de acuerdo a la doctrina contenida en dictamen N°56.069, de 2016, de la Contraloría General de la República, que Ud. cita en su solicitud, en lo pertinente, se determinó que “a fin de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento de revisión del rechazo o modificación de licencias médicas, supone la obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente para pronunciarse sobre la impugnación o esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso o reclamación, antes de hacer efectivo el descuento de remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas, es decir, se hace necesario contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN.”

Ahora bien, la Contraloría General de la República le manifestó que dicho dictamen no resulta aplicable a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR