ORD. N°4283 17 de Agosto de 2016. Atiende presentación acerca de la procedencia de aplicar las normas del artículo 25 bis del Código del Trabajo y las disposiciones relativas al registro de asistencia, establecidas en las Resoluciones N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014 de la Dirección del Trabajo, a los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de carga... - Doctrina Administrativa - VLEX 648605937

ORD. N°4283 17 de Agosto de 2016. Atiende presentación acerca de la procedencia de aplicar las normas del artículo 25 bis del Código del Trabajo y las disposiciones relativas al registro de asistencia, establecidas en las Resoluciones N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014 de la Dirección del Trabajo, a los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de carga...

Fecha Disposición17 de Agosto de 2016
MateriaAtiende presentación acerca de la procedencia de aplicar las normas del artículo 25 bis del Código del Trabajo y las disposiciones relativas al registro de asistencia, establecidas en las Resoluciones N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014 de la Dirección del Trabajo, a los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de carga...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7155 (1674) 2016

ORD.:4283/

MAT.: Choferes de carga terrestre interurbana; Duración y distribución de jornada y descansos; Aplicación de su normativa al sector forestal;

RORD.: Atiende presentación acerca de la procedencia de aplicar las normas del artículo 25 bis del Código del Trabajo y las disposiciones relativas al registro de asistencia, establecidas en las Resoluciones N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014 de la Dirección del Trabajo, a los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de carga en el área forestal, los cuales prestan servicios a una empresa mandante.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.08.2016 de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°1309 de 05.07.2016 del Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

3) Presentación de 04.07.2016 de don Juan Erratchou Pineda, gerente general, en representación de la empresa Constructora Huequecura Ltda.

SANTIAGO, 17.08.2016

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. JUAN ERRATCHOU PINEDA

CONSTRUCTORA HUEQUECURA LIMITADA

AVENIDA GENERAL BONILLA N°2338

CONCEPCION

vidalburgosabogado@gmail.com

Por medio de la presentación del antecedente 3), Ud., ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar a los choferes de camiones de carga forestales, las disposiciones establecidas en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, así como la normativa dispuesta en las Resolución Exenta N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014, relativas al registro de asistencia.

Funda su presentación en que la empresa presta servicios forestales, dentro de los cuales se encuentra la construcción de caminos forestales, que supone el traslado de materiales desde la planta chancadora o de acopios de material, al lugar de construcción de los caminos, todo dentro de un área rural y de una comuna donde los choferes cumplen sus labores.

Agrega que, existen dos tipos de conductores, los que manejan los camiones tolva y batea quienes cumplen una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado y los choferes de camiones de combustibles, quienes están afectos a una jornada bisemanal de 90 horas, distribuida en 10 de días de trabajo por 5 días de descanso. En ambas funciones, los traslados se realizan en zonas rurales y excepcionalmente en carretera, cuando se trata de cargar combustible. A su juicio, no les resultan aplicables a sus labores, las normas previstas en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, a pesar de haber sido sancionados por este Servicio, razón por la que solicitan emitir un dictamen sobre la materia. Asimismo, requiere de igual pronunciamiento, si se determina que la inaplicabilidad de la norma señalada, respecto de la situación de los choferes de camiones, descritos anteriormente.

Acompaña, copia de contratos de trabajo de choferes de camión Tolva-Batea-Carro y de conductores de abastecimiento.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El...

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