ORD. N°427 23 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743137

ORD. N°427 23 de Enero de 2018

Fecha Disposición23 de Enero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9892 (2205) 2017

ORD.:427

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Distintas faenas y sucursales;

RORD.: Si en la empresa; o en alguna faena, sucursal o agencia de la misma, laboran más de 25 trabajadores, Danher Corpgroup y Cía. Ltda. se encuentra obligada a constituir Comité Paritario, independiente del sistema de turno que pueda haber implementado y sin perjuicio de la posibilidad de constituir voluntariamente un comité de empresa.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.01.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Memo Nº 61 de 20.12.2017 del Jefe del Departamento de Inspección.

3) Pase Nº 436, de 07.11.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 13.10.2017 de doña Ximena Pacheco Vera, en representación de Danher Corpgroup y Cía. Ltda.

SANTIAGO, 23.01.2018,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : XIMENA PACHECO VERA

EMPRESA DANHER CORPGROUP Y COMPAÑÍA LIMITADA

NEGRETE Nº1.871

CONCHALÍ

pacheco.ximena@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad sumando al personal que se desempeña en distintas instalaciones, sedes o dependencias.

Precisa, que la empresa se dedica al rubro de seguridad y vigilancia privada, servicios que presta en las instalaciones de sus clientes. Agrega, que entre julio de 2015 y junio de 2017 ha trabajado con diversas entidades donde la dotación de trabajadores supera los 50 guardias contratados para cada una de ellas, pero distribuidos en distintos turnos e instalaciones o sedes, y que, en ninguna, se supera el número de 25 dependientes.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que a fin de emitir una respuesta fundada sobre la materia se solicitó opinión técnica al Departamento de Inspección de este Servicio, trámite evacuado mediante memorando del antecedente 2).

Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66 de la Ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone, en lo que interesa: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"

Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1° del Decreto N° 54 de 1969, del Ministerio del...

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