ORD. N°4211 10 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737374113

ORD. N°4211 10 de Agosto de 2018

Fecha Disposición10 de Agosto de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 7623 (1730) 2017

ORD.:4211/

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Certificado médico; Suficiencia; Requisitos adicionales; Improcedencia;

RORD.: Atiende diversas consultas relacionadas a cláusula de convenio colectivo suscrito por la empresa recurrente con el Sindicato Interempresa Hospital Clínico Viña del Mar, sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendidas las condiciones de salud del menor.

ANT.: 1) Instrucciones Jefe del Departamento Jurídico(S), de 03.08.2018.

2) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del Departamento Jurídico, de 31.07.2018.

3) ORD. N°5589, de 17.11.2017, del Jefe del Departamento Jurídico.

4) ORD. N°1605, de 02.08.2017, del Director Regional del Trabajo Valparaíso, de la época.

5) Presentación de Jefe Administrativo Subgerencia de Desarrollo de las Personas, Hospital Clínico Viña del Mar, de fecha 12.07.2017.

SANTIAGO, 10.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. LUIS ADASME PADILLA

JEFE ADMINISTRATIVO

SUBGERENCIA DE DESARROLLO DE PERSONAS

HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR

CALLE LIMACHE N° 1741

VIÑA DEL MAR

jefeadministrativo@hospitalclinico.cl

Mediante presentación singularizada en el Ant. 5), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, para efectos de absolver diversas consultas relacionadas a la cláusula N°11 del convenio colectivo, de 31 de enero de 2017, suscrito entre la empresa recurrente y el Sindicato Interempresa Hospital Clínico de Viña del Mar, referida al beneficio de “sala cuna”.

Al respecto, la cláusula contractual aludida, señala:

“Para dar cumplimiento al Art. 203 del Código del Trabajo, la empresa mantendrá Convenios Vigentes con Salas Cuna, con la finalidad que las funcionarias pueda dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén de servicio en Hospital Clínico Viña del Mar.

Para los casos que las trabajadoras que tengan hijos menores a dos años y que por razones de Salud del menor, debidamente acreditada con certificado médico y/o otros antecedentes o por la existencia de causas justificadas que le impidan ejercer este derecho, podrá solicitar por escrito la entrega de un Bono de Sala Cuna ascendente a la suma de $ 180.000.

Se analizarán caso a caso en conformidad a lo dispuesto por la Dirección del Trabajo y evaluados y autorizado por la Dirección de este Hospital y la Sub Gerencia de RRHH entregando por escrito una respuesta formal a la solicitud a la funcionaria”.

A su turno, en cumplimiento de los principios de bilateralidad, contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento, y al tenor del ANT. 2), se confirió traslado por este Servicio, a la organización sindical señalada, sin que la fecha señalara opinión al respecto.

Precisado lo anterior, como cuestión previa, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en dictamen N° 0059/002 de 07.01.2010, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica y,

3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Por su parte, la doctrina de esta Dirección, analizada, entre otros en el Ord. N° 761, de 11.02.2008, ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora, cantidad supuestamente equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, teniendo presente además, que se trata de un beneficio de carácter irrenunciable.

Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que autorizan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor que aconsejan no enviarlo a sala cuna, la compensación monetaria del...

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