ORD. N°4196/71 9 de Agosto de 2016. Goza de fuero suplementario de seis meses a que se refiere el inciso 1° del artículo 243 del Código del Trabajo, el dirigente de un sindicato cuya personalidad jurídica caduca por no haberse subsanado dentro del plazo de un año el quorum de constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 227 del Código del Ramo. - Doctrina Administrativa - VLEX 646769665

ORD. N°4196/71 9 de Agosto de 2016. Goza de fuero suplementario de seis meses a que se refiere el inciso 1° del artículo 243 del Código del Trabajo, el dirigente de un sindicato cuya personalidad jurídica caduca por no haberse subsanado dentro del plazo de un año el quorum de constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 227 del Código del Ramo.

Fecha Disposición 9 de Agosto de 2016
MateriaGoza de fuero suplementario de seis meses a que se refiere el inciso 1° del artículo 243 del Código del Trabajo, el dirigente de un sindicato cuya personalidad jurídica caduca por no haberse subsanado dentro del plazo de un año el quorum de constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 227 del Código del Ramo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 5123 (1251) 2016

ORD.:4196/071/

MAT.: Organización Sindical; Caducidad de personalidad jurídica; Quorum incompleto; Fuero de dirigente sindical; Efectos;

RDIC.: Goza de fuero suplementario de seis meses a que se refiere el inciso 1° del artículo 243 del Código del Trabajo, el dirigente de un sindicato cuya personalidad jurídica caduca por no haberse subsanado dentro del plazo de un año el quorum de constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 227 del Código del Ramo.

ANT.: 1) Pase N°132, de 23.06.16, de la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentación de 22.06.16, del Sr. Teodoro Rosenberg Arancibia.

3) Pase N°176, de 13.06.16, de la Jefa del Departamento Jurídico (s).

4) Presentación de 13.05.16, del Sr. Teodoro Rosenberg Arancibia.

FUENTES: Artículos 223, 227 incisos y y 243 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Ord. N° 3483/139, de 24.06.1996.

SANTIAGO, 09.08.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. TEODORO ROSENBERG ARANCIBIA

ABOGADO

CERRO EL PLOMO N°5931, OF. 614

LAS CONDES

REGIÓN METROPOLITANA

rosenberg@hrabogados.cl

A través de las presentaciones del antecedente 2) y 4), el Sr. Teodoro Rosenberg Arancibia, ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar "si extinguido de pleno derecho la personalidad jurídica de un sindicato, por no haber completado el quórum mínimo exigido por la Ley dentro del plazo legal, el dirigente sindical se beneficia con el fuero residual o se extingue en el mismo acto que la personalidad jurídica".

Lo anterior en el contexto del artículo 227 inciso y del Código del Trabajo que prescribe "la constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella.

No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el inciso anterior, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito".

Sobre el particular, cúmpleme informar a ud. lo siguiente:

El artículo 243 inciso 1° del Código del Ramo señala "los directores sindicales gozarán del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR