ORD. N°4180 9 de Agosto de 2016. Sobre feriado y semana corrida. - Doctrina Administrativa - VLEX 648605929

ORD. N°4180 9 de Agosto de 2016. Sobre feriado y semana corrida.

Fecha Disposición 9 de Agosto de 2016
MateriaSobre feriado y semana corrida.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2459(653)2016

ORD. N°4180/

MAT.: Feriado Legal; Remuneración íntegra; Legalidad; Semana Corrida; Cálculo; Legalidad;

RORD.: Sobre feriado y semana corrida.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 21.07.2016.

2) Oficio Nº830, de ICT Santiago Sur, de 23.06.2016.

3) Oficio Nº1809, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 04.04.2016.

4) Oficio Nº1810, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 04.04.2016.

4) Presentación de Sindicato Nº1 de Calzado Guante Ltda., de 08.03.2016.

SANTIAGO, 09.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO Nº 1 DE CALZADO GUANTE LTDA.

ALVAREZ DE TOLEDO Nº 706

COMUNA DE SAN MIGUEL/

Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección un pronunciamiento sobre la legalidad del pago de remuneraciones durante el goce de feriado, y del pago de semana corrida, que según la organización recurrente, se liquida dividiendo por 30 días las remuneraciones variables, en circunstancias que lo procedente es que se dividan éstas por los días efectivamente trabajados.

Para pronunciarse sobre las consultas formuladas, se solicitaron informes y antecedentes a la empleadora y a la Inspección Comunal del Trabajo correspondiente al domicilio de ésta, según consta de antecedentes 3) y 4); la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur ha remitido su informe anexo a Oficio de antecedente 2), en tanto, la empleadora Calzado Guante Ltda. no ha dado respuesta al requerimiento que se le formulara.

Sobre la materia, cúmpleme manifestar lo siguiente:

Respecto al pago de las remuneraciones durante el goce del feriado legal, es preciso recordar, en lo que interesa, que los incisos primero a cuarto del artículo 71 del Código del Trabajo disponen:

"Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso en el caso de los trabajadores sujetos a sistema de remuneración fija".

"En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados".

"Se entenderá por remuneraciones variables, los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes".

"Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las...

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