ORD. N°4146 23 de Octubre de 2014. Remuneraciones; Descuentos.
Fecha Disposición | 23 de Octubre de 2014 |
Materia | Remuneraciones; Descuentos. |
ORD.:
N°
4146 /
MAT.:
Remuneraciones; Descuentos.
RORD.:
Atiende consulta relativa a la procedencia de autorizar porcentajes de descuento sobre las remuneraciones, superiores al tope legal.
ANT.:
Presentación de 01.10.2014, de Sindicato de Trabajadores Nº1 Derco SA
SANTIAGO,
23.10.2014
DE :
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
:
VÍCTOR SILVA HERRERA
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DERCO SA
contacto@sindicatoderco1.cl
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a este Servicio autorización para que su empleador pueda descontar hasta el 30% de las remuneraciones de cada trabajador afiliado al sindicato, a fin que estos puedan pagar obligaciones de diversa naturaleza.
Indica en su carta, que atendida la disminución en sus rentas variables, muchos trabajadores se ven agobiados a causa de sobreendeudamiento.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 58 del Código del Trabajo, en su texto actual modificado por la ley Nº20.540, publicada en el Diario Oficial de 06.10.2011, en sus incisos 1º al 4º, dispone:
"El
empleador
deberá
deducir
de
las
remuneraciones
los
impuestos
que
las
graven,
las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos."
"Asimismo,
con
acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por
escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición
de
viviendas,
cantidades
para
ser
depositadas
en
una
cuenta
de
ahorro
para
la
vivienda
y
sumas
destinadas
a
la
educación
del
trabajador,
su
cónyuge
o
alguno
de
sus
hijos.
Para
estos
efectos,
se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador
podrá
hacerse
pago
deduciendo
hasta
el
30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo."
"Sólo
con
acuerdo
del
empleador
y del trabajador que deberá constar por escrito,
podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador."
Cualquiera
sea
el
fundamento
de
las
deducciones
realizadas
a
las
remuneracio...
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