ORD. N°4146 23 de Octubre de 2014. Remuneraciones; Descuentos. - Doctrina Administrativa - VLEX 551719490

ORD. N°4146 23 de Octubre de 2014. Remuneraciones; Descuentos.

Fecha Disposición23 de Octubre de 2014
MateriaRemuneraciones; Descuentos.

ORD.:

4146 /

MAT.:

Remuneraciones; Descuentos.

RORD.:

Atiende consulta relativa a la procedencia de autorizar porcentajes de descuento sobre las remuneraciones, superiores al tope legal.

ANT.:

Presentación de 01.10.2014, de Sindicato de Trabajadores Nº1 Derco SA

SANTIAGO,

23.10.2014

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A

:

VÍCTOR SILVA HERRERA

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DERCO SA

contacto@sindicatoderco1.cl

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a este Servicio autorización para que su empleador pueda descontar hasta el 30% de las remuneraciones de cada trabajador afiliado al sindicato, a fin que estos puedan pagar obligaciones de diversa naturaleza.

Indica en su carta, que atendida la disminución en sus rentas variables, muchos trabajadores se ven agobiados a causa de sobreendeudamiento.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, en su texto actual modificado por la ley Nº20.540, publicada en el Diario Oficial de 06.10.2011, en sus incisos 1º al 4º, dispone:

"El

empleador

deberá

deducir

de

las

remuneraciones

los

impuestos

que

las

graven,

las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos."

"Asimismo,

con

acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por

escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición

de

viviendas,

cantidades

para

ser

depositadas

en

una

cuenta

de

ahorro

para

la

vivienda

y

sumas

destinadas

a

la

educación

del

trabajador,

su

cónyuge

o

alguno

de

sus

hijos.

Para

estos

efectos,

se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador

podrá

hacerse

pago

deduciendo

hasta

el

30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo."

"Sólo

con

acuerdo

del

empleador

y del trabajador que deberá constar por escrito,

podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador."

Cualquiera

sea

el

fundamento

de

las

deducciones

realizadas

a

las

remuneracio...

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