ORD. N°4140/104 5 de Septiembre de 2017. No resulta procedente el pago de la asignación mensual de estímulo de competencias profesionales del artículo 8° de la ley N°20.816 en caso que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 695277893

ORD. N°4140/104 5 de Septiembre de 2017. No resulta procedente el pago de la asignación mensual de estímulo de competencias profesionales del artículo 8° de la ley N°20.816 en caso que indica.

Fecha Disposición 5 de Septiembre de 2017
MateriaNo resulta procedente el pago de la asignación mensual de estímulo de competencias profesionales del artículo 8° de la ley N°20.816 en caso que indica.

DIRECCION DEL TRABAJO

K1515(408)17

ORD. : 4140/104/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación mensual de estímulo por competencias profesionales; Otorgamiento; Especialidad médica; Medicina familiar;

RDIC.: No resulta procedente el pago de la asignación mensual de estímulo de competencias profesionales del artículo 8° de la ley N°20.816 en caso que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.05.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°1195 de 15.03.17 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

3) Pase N°218 de 20.02.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) Oficio N°1363 de 14.02.17 de la Contraloría General de la República.

5) Presentación de 09.02.17 de doña Sandra Elizabeth Izquierdo Nieto.

FUENTES: Artículo 8° ley N°20.816.

SANTIAGO, 05.09.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. SANDRA ELIZABETH IZQUIERDO NIETO

SANTA JULIA N°1148

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a la Contraloría General de la República, órgano que, a su vez, derivó el caso a esta Dirección, por corresponderle competencia sobre la entidad empleadora, un pronunciamiento referido a si le corresponde el pago de una asignación correspondiente al cien por ciento del sueldo base, establecida por la ley N°20.816. Señala que la Corporación Municipal de Puente Alto no se la ha pagado por cuanto sólo le correspondería a los médicos de Salud Familiar.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Se solicitó informe al Servicio de Salud correspondiente, el que no ha remitido la referida información, por lo que se resolverá con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.

El artículo 8°, incisos 1°, 2°, 3° y 4°, de la ley N°20.816, dispone:

Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en un carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de...

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