ORD. N°4139/103 5 de Septiembre de 2017. 1. El legislador ha considerado a los sindicatos de empresa y de establecimiento como organizaciones de la misma naturaleza, en tanto ambas deben afiliar sólo a trabajadores de una misma empresa; los primeros, a trabajadores que laboren en cualquiera de sus dependencias, constituyendo de este modo, el género, en tanto que los segundos, a... - Doctrina Administrativa - VLEX 695277917

ORD. N°4139/103 5 de Septiembre de 2017. 1. El legislador ha considerado a los sindicatos de empresa y de establecimiento como organizaciones de la misma naturaleza, en tanto ambas deben afiliar sólo a trabajadores de una misma empresa; los primeros, a trabajadores que laboren en cualquiera de sus dependencias, constituyendo de este modo, el género, en tanto que los segundos, a...

Fecha Disposición 5 de Septiembre de 2017
Materia1. El legislador ha considerado a los sindicatos de empresa y de establecimiento como organizaciones de la misma naturaleza, en tanto ambas deben afiliar sólo a trabajadores de una misma empresa; los primeros, a trabajadores que laboren en cualquiera de sus dependencias, constituyendo de este modo, el género, en tanto que los segundos, a...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K4407 (1057) 2017

ORD.:4139/103/

MAT.: Ley N°20.940; Derecho de información; Sindicato de establecimiento; Alcance en la entrega de información;

RDIC.: 1. El legislador ha considerado a los sindicatos de empresa y de establecimiento como organizaciones de la misma naturaleza, en tanto ambas deben afiliar sólo a trabajadores de una misma empresa; los primeros, a trabajadores que laboren en cualquiera de sus dependencias, constituyendo de este modo, el género, en tanto que los segundos, a dependientes que presten servicios en un establecimiento de la misma, constituyendo, así, la especie.

  1. En virtud de lo anterior, el legislador no estableció diferencias entre el sindicato de empresa y el sindicato de establecimiento respecto del ejercicio del derecho de información preceptuado en el artículo 315 del Código del Trabajo

  2. El objeto del derecho de información periódica contenido en el artículo 315 del Código del Trabajo es la información de la empresa, en cuyo establecimiento se ha constituido un sindicato titular del derecho antes indicado.

    ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 17.07.2017.

    2) Presentación de 19.05.2017, de Abogado, doña Andrea Serrano España, Lizama y Compañía.

    FUENTES: Código del Trabajo, artículos 216, 220, 221, 227, 238 y 315; Ley N°20.940.

    CONCORDANCIAS: Dictámenes N°2575/150 de 09.08.2002 y N°5935/96 de 13.12.2016; Ordinarios N°2155 de 09.05.2012 y N°5277 de 21.10.2016.

    SANTIAGO, 05.09.2017

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : ANDREA SERRANO ESPAÑA

    ABOGADO

    LIZAMA Y COMPAÑÍA

    AVENIDA VITACURA #2771, OFICINA 904

    LAS CONDES

    Mediante la presentación del antecedente 2) Ud. ha requerido a este Servicio pronunciamiento respecto del ámbito de aplicación del Derecho de información periódica, contenido en el artículo 315 del Código del Trabajo, específicamente respecto de su ejercicio por parte de sindicatos de establecimiento.

    Fundamenta su solicitud indicando que el referido artículo dispone el citado derecho solo a favor de “sindicatos de empresa”. Agrega que, el artículo 216 del Código del Trabajo, al clasificar las organizaciones sindicales, utiliza la expresión “entre otras”, lo cual, a su criterio, permitiría desprender que, además del ya antedicho artículo, existen otras normas de las cuales es posible distinguir “otros” tipos de organizaciones sindicales.

    De esta manera, cita los artículos 221 inciso , 227 inciso y 238, todos del Código del Trabajo, para argumentar que, a su criterio, el legislador diferenció los sindicatos de empresa de los sindicatos de establecimiento de empresa, disponiendo sobre su equiparación o igual goce de derechos, solo cuando lo estimó procedente, expresando su voluntad de modo categórico, en cada oportunidad. A su vez, refiere que el Dictamen N°2575/150 de 16.08.2002 hace alusión a esta diferencia.

    Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    El actual artículo 315, contenida en el nuevo Libro IV del Código del Trabajo dispone:

    “Derecho de información periódica en las grandes empresas. Las grandes empresas deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles.

    Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros.

    Esta información deberá ser entregada dentro del plazo de treinta días contado desde que se haya puesto a disposición de la referida...

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