ORD. N°4136 7 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737374157

ORD. N°4136 7 de Agosto de 2018

Fecha Disposición 7 de Agosto de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4919(970)2018

ORD.:4136/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;

RORD.: Atiende presentación relativa a vinculación del personal de conductores en las empresas de transporte colectivo que indica.

ANT.: 1) Ord. 1719 de 11.07.2018 de IPT Iquique.

2) Ord. 2423 de 28.05.2018 de Jefatura Departamento Jurídico.

3) Instrucciones de 23.05.2018 de Jefa U. Dictámenes.

4) Presentación de 04.05.2018 de Manuel Vargas S. y otros.

5) Ord. 1021 de 26.04.2018 de IPT Iquique.

6) Presentación de 26.04.2018 de Manuel Vargas S. y otros.

SANTIAGO, 07.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : TRANSPORTES VARGAS LTDA. Y OTROS.

Vía 5, Manzana G, Sitio 1, Iquique.

Mediante presentaciones de los Ants. 4) y 6), los interesados han solicitado a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento acerca de la vinculación del personal que presta servicios de conductor con las empresas operadoras del sistema de transporte público que describe, aportando nuevos antecedentes.

Los solicitantes adjuntan a su escrito una serie de documentos y piden ponderar tanto la nueva realidad jurisprudencial como la regulación sectorial, a objeto de que se modifiquen los criterios inspectivos que han derivado en sanciones fundadas en la presunta naturaleza laboral de las funciones desempeñadas por conductores.

Para efectos de reunir mayores antecedentes, se solicitó a la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá un informe de fiscalización sobre la materia, recibiéndose los informes resultantes de las comisiones 0101.2018.1992 y 0101.2018.1310 de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, mismos que dan cuenta, mediante muestreo, de la situación de las empresas investigadas, principalmente en lo referido a las modalidades de contratación del personal, verificación de elementos propios de contratación laboral y existencia de circunstancias que excluyan la laboralidad del vínculo que une a las partes.

De lo informado por la citada Inspección es posible obtener, entre otras consideraciones, lo siguiente:

Que la empresa Sociedad de Transportes de Pasajeros y Servicios Alto Hospicio S.A., formalmente no cuenta con trabajadores conductores contratados, pues sólo tiene trabajadores para funciones administrativas, dentro de las cuales está el inspector de garita. Sin embargo, reúne, mediante contratos de arrendamiento de servicios de terminal, a treinta y una empresas que prestan servicios de transporte público, las cuales contratan a sus conductores.

Que la empresa Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Urbanos Línea 1, formalmente no tiene contrato de trabajo con...

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