ORD. N°4133 8 de Agosto de 2016. No resulta jurídicamente procedente la descripción de cargos que el empleador pretende incorporar respecto de las funciones de 'Asesor Técnico' y 'Profesional de Promoción y Protección de Derechos', por significar ello un aumento en la carga de trabajo que redunda en una modificación unilateral de los contratos de trabajo.
Fecha Disposición | 8 de Agosto de 2016 |
Materia | No resulta jurídicamente procedente la descripción de cargos que el empleador pretende incorporar respecto de las funciones de 'Asesor Técnico' y 'Profesional de Promoción y Protección de Derechos', por significar ello un aumento en la carga de trabajo que redunda en una modificación unilateral de los contratos de trabajo. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 5073 (1236) 2016
ORD.:4133/
MAT.: Contrato de Trabajo; Modificación; Legalidad; Descripción de cargos; Aumento de la carga de trabajo;
RORD.: No resulta jurídicamente procedente la descripción de cargos que el empleador pretende incorporar respecto de las funciones de "Asesor Técnico" y "Profesional de Promoción y Protección de Derechos", por significar ello un aumento en la carga de trabajo que redunda en una modificación unilateral de los contratos de trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.07.2016, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.
2) Nota respuesta de 09.06.2016, de Isabel Oyarzún Román, Directora Regional Norponiente, Fundación Integra.
3) Ord. N°2793 de 25.05.2016, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 10.05.2016, de Verónica Barahona
Araya, Presidenta Sindicato de Trabajadores Fundación Integra (STI)
SANTIAGO, 08.08.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : VERÓNICA BARAHONA ARAYA
PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES FUNDACIÓN INTEGRA (STI)
sti.sindicato5@gmail.com
TACORA N° 0278-B, BARRIO TRES MONTES
QUILICURA/
Mediante presentación del antecedente 4), el Sindicato de Trabajadores Fundación Integra (STI), ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar la legalidad de la modificación que la Fundación Integra pretende incorporar en los contratos de trabajo mediante la descripción de cargos correspondientes a "Asesor Técnico" y "Profesional de Promoción y Protección de Derechos", los cuales supondrían un mayor esfuerzo y responsabilidad en la gestión de los programas y actividades desarrollados por la Fundación, redundando ello en un desgaste en el ámbito familiar y en la salud mental de los trabajadores.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la Fundación Integra para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 2), el que expone, en términos generales, que los descriptores de cargo responden a un referente técnico que permite organizar y apoyar la gestión, así como orientar el sentido de las tareas del trabajador, centrando la gestión del asesor técnico en lo educativo y la del profesional de protección de derechos en lo proteccional y bienestar de los niños, sin que ello signifique...
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