ORD. N°4133 8 de Agosto de 2016. No resulta jurídicamente procedente la descripción de cargos que el empleador pretende incorporar respecto de las funciones de 'Asesor Técnico' y 'Profesional de Promoción y Protección de Derechos', por significar ello un aumento en la carga de trabajo que redunda en una modificación unilateral de los contratos de trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 648606053

ORD. N°4133 8 de Agosto de 2016. No resulta jurídicamente procedente la descripción de cargos que el empleador pretende incorporar respecto de las funciones de 'Asesor Técnico' y 'Profesional de Promoción y Protección de Derechos', por significar ello un aumento en la carga de trabajo que redunda en una modificación unilateral de los contratos de trabajo.

Fecha Disposición 8 de Agosto de 2016
MateriaNo resulta jurídicamente procedente la descripción de cargos que el empleador pretende incorporar respecto de las funciones de 'Asesor Técnico' y 'Profesional de Promoción y Protección de Derechos', por significar ello un aumento en la carga de trabajo que redunda en una modificación unilateral de los contratos de trabajo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5073 (1236) 2016

ORD.:4133/

MAT.: Contrato de Trabajo; Modificación; Legalidad; Descripción de cargos; Aumento de la carga de trabajo;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente la descripción de cargos que el empleador pretende incorporar respecto de las funciones de "Asesor Técnico" y "Profesional de Promoción y Protección de Derechos", por significar ello un aumento en la carga de trabajo que redunda en una modificación unilateral de los contratos de trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.07.2016, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.

2) Nota respuesta de 09.06.2016, de Isabel Oyarzún Román, Directora Regional Norponiente, Fundación Integra.

3) Ord. N°2793 de 25.05.2016, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 10.05.2016, de Verónica Barahona

Araya, Presidenta Sindicato de Trabajadores Fundación Integra (STI)

SANTIAGO, 08.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : VERÓNICA BARAHONA ARAYA

PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES FUNDACIÓN INTEGRA (STI)

sti.sindicato5@gmail.com

TACORA N° 0278-B, BARRIO TRES MONTES

QUILICURA/

Mediante presentación del antecedente 4), el Sindicato de Trabajadores Fundación Integra (STI), ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar la legalidad de la modificación que la Fundación Integra pretende incorporar en los contratos de trabajo mediante la descripción de cargos correspondientes a "Asesor Técnico" y "Profesional de Promoción y Protección de Derechos", los cuales supondrían un mayor esfuerzo y responsabilidad en la gestión de los programas y actividades desarrollados por la Fundación, redundando ello en un desgaste en el ámbito familiar y en la salud mental de los trabajadores.

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la Fundación Integra para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 2), el que expone, en términos generales, que los descriptores de cargo responden a un referente técnico que permite organizar y apoyar la gestión, así como orientar el sentido de las tareas del trabajador, centrando la gestión del asesor técnico en lo educativo y la del profesional de protección de derechos en lo proteccional y bienestar de los niños, sin que ello signifique...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR