ORD. N°4131 7 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737320681

ORD. N°4131 7 de Agosto de 2018

Fecha Disposición 7 de Agosto de 2018

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2971(632)2018

ORD. Nº4131/

MAT. : Licencia médica; Término de contrato; Indemnización sustitutiva de aviso previo;

RORD.: Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

ANT.: 1) Instrucciones de 27 y 05.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 15.03.2018, de don Santiago Martínez Arévalo, por Edificio Parque las Américas.

SANTIAGO, 07.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : SR. SANTIAGO MARTÍNEZ ARÉVALO

ADMINISTRADOR TORRE E EDIFICIO PARQUE LAS AMERICAS

AV. BICENTENARIO Nº 3957

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a autorizar a esa Comunidad, a no enterar la indemnización sustitutiva de aviso previo al despido, a su trabajador Sr. Alex Acuña, quien se desempeña como guardia, en la torre E.

Señala, que el trabajador individualizado ingresó a prestar Servicios a esa comunidad con fecha 01 de mayo de 2017 y que presentaría licencias médicas desde el 09 de noviembre de ese mismo año, situación que fue informada a la Jefa de la Compin respectiva.

Agrega, que el Sr. Acuña, no responde llamados y que cuando ya acumulaba un mes con reposo médico, tuvo que contratar otro trabajador para ejercer el cargo.

Al respecto, corresponde informar a Ud. que el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

  1. "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que a este Servicio le compete la interpretación de la legislación y reglamentación vigente en materia laboral.

En la especie, fluye de su presentación que Ud. solicita a este Servicio autorización para eximir a esa Comunidad del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo del despido, contemplada en el artículo del 162 inciso 4º del Código del Trabajo, atendido que el trabajador se encuentra acogido a licencia médica y han decidido poner término a la relación laboral en cuanto se reintegre a sus labores.

Pues bien, conforme lo expuesto, cumplo con informarle, que este...

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