ORD. N°4124 8 de Agosto de 2016. Atiende solicitud de pronunciamiento, acerca de la facultad de empleador de establecer el carácter de voluntario de algunos descuentos para aplicar el tope del 15% de las remuneraciones, dispuesto por Ley. - Doctrina Administrativa - VLEX 648606057

ORD. N°4124 8 de Agosto de 2016. Atiende solicitud de pronunciamiento, acerca de la facultad de empleador de establecer el carácter de voluntario de algunos descuentos para aplicar el tope del 15% de las remuneraciones, dispuesto por Ley.

Fecha Disposición 8 de Agosto de 2016
MateriaAtiende solicitud de pronunciamiento, acerca de la facultad de empleador de establecer el carácter de voluntario de algunos descuentos para aplicar el tope del 15% de las remuneraciones, dispuesto por Ley.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9093-(1797) 2015

ORD. N°:4124/

MAT.: Remuneraciones; Descuentos voluntarios; Tope del 15%;

RORD.: Atiende solicitud de pronunciamiento, acerca de la facultad de empleador de establecer el carácter de voluntario de algunos descuentos para aplicar el tope del 15% de las remuneraciones, dispuesto por Ley.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.07.2016, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 05.07.2016, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 28.12.2015, de la empresa Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre.

4) Ordinario N° 6458 de 10.12.2015 de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Presentación de 22.07.2015 de los Sres. Luis Salas y Eduardo Morales, como directiva del Sindicato de Trabajadores Caja de Compensación 18 de Septiembre RSU 1301.0758.

SANTIAGO, 08.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

Por medio de la presentación del antecedente 5), se ha solicitado a este Departamento, un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar dentro del tope del 15% de descuento de las remuneraciones, correspondiente a los de carácter voluntario, dos de los beneficios pactados en instrumento colectivo y la cuota bienestar.

Fundan su presentación en que los ítems considerados por el empleador como descuentos voluntarios y, por tanto, afectos al tope del 15%, no tienen tal carácter, por estar establecidos en el instrumento colectivo, vigente en la empresa.

Con el fin de dar cumplimiento al principio de contradicción de los interesados, se confirió traslado a la empresa, la que se pronuncia por medio del documento señalado en el antecedente 3), indicando que la materia consultada, se encuentra expresamente regulada en el artículo 58 del Código del Trabajo. Luego, hace una referencia a los descuentos obligatorios, los permitidos o facultativos con fines específicos, los facultativos con acuerdo expreso de las partes, para pagos de cualquier naturaleza y los descuentos prohibidos, señalando que entre los permitidos con fines específicos y los con acuerdo del trabajador, no se puede superar el 45% de las remuneraciones de los trabajadores.

A continuación, advierte que aun cuando las partes hayan acordado que se efectúen descuentos en un instrumento colectivo, estos no adquieren el carácter de obligatorios, pues la norma antes indicada señala taxativamente los descuentos de ese tipo.

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