ORD. N°4090 5 de Agosto de 2016. Atiende presentación de Sr. Javier Ruíz en representación de empresa Maderas Tarapacá S.p.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Fecha Disposición | 5 de Agosto de 2016 |
Materia | Atiende presentación de Sr. Javier Ruíz en representación de empresa Maderas Tarapacá S.p.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4571 (1143) 2016
ORD.:4090/
MAT.: Registro especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Javier Ruíz en representación de empresa Maderas Tarapacá S.p.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ANT.: 1) Carta de 18.07.2016, de Sr. Javier Ruíz en representación de empresa Maderas Tarapacá S.p.A.
2) Correo electrónico de 08.07.2016, de Departamento Jurídico.
3) Correo electrónico de 22.06.2016, de Sr. Christian Rojas Lueyza.
4) Correo electrónico de 06.05.2016, de Departamento Jurídico.
5) Presentación de 02.05.2016, de Sr. Javier Ruíz en representación de empresa Maderas Tarapacá S.p.A.
SANTIAGO, 05.08.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. EMPRESA MADERAS TARAPACÁ S.P.A.
FRANKLIN N°310
SANTIAGO/
Mediante su presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 3) y carta de antecedente 1), Uds., solicitan un pronunciamiento de este Servicio en relación a un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a fin de determinar si el mismo se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
-
Un libro de asistencia del personal, o
-
Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen Nº696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la...
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