ORD. N°4086 5 de Agosto de 2016. Sobre nombre del contrato de trabajo que regula los servicios de aseo que presta la empleadora. - Doctrina Administrativa - VLEX 648606021

ORD. N°4086 5 de Agosto de 2016. Sobre nombre del contrato de trabajo que regula los servicios de aseo que presta la empleadora.

Fecha Disposición 5 de Agosto de 2016
MateriaSobre nombre del contrato de trabajo que regula los servicios de aseo que presta la empleadora.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6789(1602)2016

ORD. N°4086/

MAT.: Contrato de Trabajo; Naturaleza; Contrato por obra o faena; Calificación; Labores de Aseo;

RORD.: Sobre nombre del contrato de trabajo que regula los servicios de aseo que presta la empleadora.

ANT.: Presentación de Top Cleaner Chile Limitada, de 24.06.2016.

SANTIAGO, 05.08.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: TOP CLEANER CHILE LIMITADA

AHUMADA Nº 11 OFICINA 309

SANTIAGO/

Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección un pronunciamiento sobre el título o denominación que debiera encabezar el contrato de trabajo, que la empresa recurrente emplea para formalizar el vínculo laboral con sus dependientes.

Según consta en la presentación, la entidad empleadora contrata la prestación de servicios de aseo, previa licitación, con un plazo de vigencia del contrato respectivo a cuyo término, su personal debe ser trasladado de lugar de trabajo, o bien, ponérsele término a su contrato de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La consulta que formula la recurrente sobre el nombre del contrato de trabajo, en realidad, carece de significación jurídica, toda vez que éste siempre deberá ser denominado e individualizado, conforme al carácter y naturaleza que deriva de sus cláusulas, como también, teniendo presente los derechos y obligaciones que se establecen para las partes de la relación laboral.

Así entonces, lo fundamental y significativo, será extender y acordar el contrato de trabajo que legalmente corresponda, atendidas las características de las labores que efectivamente se desempeñan.

Cabe hacer presente, en todo caso, que por las funciones fiscalizadoras de que es titular esta Dirección, institucionalmente se advierte con frecuencia, que para el desempeño de labores previa licitación y al amparo de un contrato de prestación de servicios con un plazo de vigencia determinado, como es el caso que se examina, se tiende a suscribir indebidamente contratos de trabajo por obra o faena, que privan al trabajador de las indemnizaciones legales contempladas por el Código del Trabajo.

En estas condiciones, desde luego es necesario puntualizar, que vistas las labores de los dependientes y el contexto contractual en que se desempeñan, resulta improcedente la suscripción de contratos de trabajo por obra o faena, atendidas las razones que enseguida se detallan.

En efecto, el Código del Trabajo reconoce la existencia de los contratos por...

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