ORD. N°4061 4 de Agosto de 2016. Informa jurisprudencia institucional y remite antecedentes para respuesta directa al interesado.
Fecha Disposición | 4 de Agosto de 2016 |
Materia | Informa jurisprudencia institucional y remite antecedentes para respuesta directa al interesado. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7513 (1745) 2016
ORD.:4061/
MAT.: Feriado eleccionario; Centros Comerciales; Trabajadores Exceptuados del descanso en día domingo y festivos;
RORD.: Informa jurisprudencia institucional y remite antecedentes para respuesta directa al interesado.
ANT.: 1) Ordinario Nº 623 de 13.07.2016, de Director Regional del Trabajo Antofagasta
2) Presentación de 30.06.2016, de don Michael Segovia Cisternas, Secretario Sindicato de Trabajadores de la Empresa Antofagasta Store Co. SA.
SANTIAGO, 04.08.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DIRECTOR DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Mediante el antecedente 1), ha remitido la presentación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Antofagasta Store Co. SA., en que se solicita un pronunciamiento jurídico respecto a si el desarrollo de actividades económicas por parte de distintas empresas en un mismo local, constituye los supuestos de Centro Comercial para los efectos del feriado legal por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo.
Conforme a lo expuesto por los representantes del Sindicato, la tienda Ripley Antofagasta, ubicada en calle Prat Nº 530, Antofagasta, tendría el carácter de centro comercial, toda vez que al interior del local operarían diversas actividades comerciales, cada cual con una identidad legal determinada.
Por lo anterior, los trabajadores estiman que el referido local, revestiría el carácter de centro comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, con relación al feriado contemplado en el artículo 169 de la Ley Nº 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 169 de la Ley Nº 18.700, ordena:
"El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal".
Por su parte el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, señala:
"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:"
"...7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será́ aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700 y en el artículo 106...
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