ORD. N°4041 16 de Octubre de 2014. Protección a la maternidad; Fuero maternal; Terminación de contrato de trabajo
Fecha Disposición | 16 de Octubre de 2014 |
Materia | Protección a la maternidad; Fuero maternal; Terminación de contrato de trabajo |
ORD.:
Nº
4041 /
MAT.:
Protección a la maternidad; Fuero maternal; Terminación de contrato de trabajo
RORD.:
No resulta jurídicamente procedente que el Servicio de Cooperación Técnica, ponga término al contrato de trabajo de doña Francisca Phillips del Río, quien goza de fuero maternal, sin que medie la autorización judicial respectiva, aún cuando ello se produzca previo pago de las remuneraciones, subsidios y derechos que le corresponderían hasta el término del plazo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo.
ANT.:
1) Pase Nº1603 de 05.09.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Of. Ord. G.G. Nº069-A/108041714 de 28.08.2014, de Francisco Javier Meneses Mellado, Gerente General (S), Servicio de Cooperación Técnica.
SANTIAGO,
16.10.2014
DE
: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
FRANCISCO JAVIER MENESES MELLADO
GERENTE GENERAL (S)
SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
HUÉRFANOS
Nº
1117,
PISO 9
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado que este Servicio emita un pronunciamiento jurídico en orden a determinar la procedencia de poner término al contrato de trabajo de doña Francisca Phillips del Río, quien goza de fuero maternal, sin contar con la autorización judicial respectiva, haciendo pago de las remuneraciones, subsidios y derechos que le corresponderían hasta el término del plazo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo.
La consulta encuentra su fundamento en la petición que habría formulado la trabajadora de ser desvinculada del Servicio, previo pago de las remuneraciones que le corresponderían hasta el término de su fuero, esto es, hasta el 21.04.2015.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 201, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:
"Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero
del padre no podrá exceder de tres meses".
A su vez, el inciso 1º del artículo 174, del mismo cuerpo legal, establece:
"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner...
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