ORD. N°4009 31 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736779629

ORD. N°4009 31 de Julio de 2018

Fecha Disposición31 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

K 7592 (1416) 2015

ORD.:4009

MAT.: Trabajadores del comercio; Régimen de descanso;

RORD.: Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015

ANT.: 1) Instrucciones de 11.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 16.06.2015, de don Francisco del Río Montt en representación de Distribuidora Comercial Textil Ltda

SANTIAGO, 31.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : FRANCISCO DEL RÍO MONTT

DISTRIBUIDORA COMERCIAL TEXTIL LTDA

fdelrio@dicotex.cl

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente al otorgamiento de los días de descanso conferidos por la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, y la forma en que éstos se relacionan con el sistema de turnos vigente antes de la entrada en vigor de la ley.

Cabe informar que a la fecha se han emitido diversos pronunciamientos jurídicos referidos a la materia, entre ellos, cabe destacar aquellos que contienen respuesta a sus consultas:

  1. - Dictamen Nº2205/37 de 06.05.2015, cuyas precisiones centrales son:

    Considerando que la organización funcional de la empresa recae en el empleador, corresponde a éste determinar la distribución de la jornada de los trabajadores, en términos que permita respetar la obligación legal de descanso. Con todo, tales definiciones deberán ser comunicadas oportunamente y con la anticipación necesaria a los trabajadores.

    La referida facultad del empleador no es obstáculo al acuerdo o negociación que legítimamente pudieran alcanzar empleadores y trabajadores, ya sea en forma individual o colectiva, a través sus organizaciones sindicales, incluidas las federaciones, en orden a definir la oportunidad en que se hará uso del derecho, en la medida que tales acuerdos aseguren el cumplimiento de las normas sobre descanso dominical contempladas en la ley.

    Asimismo, el legislador hizo exigible el acuerdo de voluntades, tratándose del reemplazo del domingo por sábado, verificable hasta en tres oportunidades al año.

    En lo referido a los acuerdos alcanzados entre el empleador y el o los sindicatos, cabe puntualizar que el alcance de éstos se restringe en sus efectos, solo en relación con los trabajadores afiliados a la respectiva organización.

  2. - Dictamen 5733/066 de 06.11.2015, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley Nº20.823 no es otro que:

    …el beneficio que...

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