ORD. N°3997 5 de Agosto de 2015. Informa lo que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 584061370

ORD. N°3997 5 de Agosto de 2015. Informa lo que indica.

Fecha Disposición 5 de Agosto de 2015
MateriaInforma lo que indica.

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8467 (1676) 2015

ORD.: 3997 /

MAT.: Personal embarcado; Descansos. Guardia de mar; Reconsideración Dictamen N°5163.083, 2014;

MAT.:Informa lo que indica.

ANT.:1)PaseN°1154,de20.07.2015,de Jefe Gabinete Director del Trabajo;

2) Memo N°INPR2015 - 44839, coordinadora Área Institucional, Dirección de Gestión y correspondencia, Presidencia de la República

3) Carta de 02.07.2015, de Secretario sindicato Sitramar.

SANTIAGO, 05.08.2015

DE :DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SR. WALTER SANDOVAL NAVARRO

WALTERSANDOVAL1962@HOTMAIL.COM

Mediante memorándum de antecedente 2) se solicita a esta Dirección brinde una respuesta directa a don Walter Sandoval Navarro por su presentación de antecedente 3), en la que solicita a su Excelencia Presidenta de la Republica que medie con este Servicio por el dictamen N°5163/83 de 22.12.2014, el cual resolvió lo siguiente:

1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo;

2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben considerarse como de labor continua y sostenida mientras permanezcan a bordo;

3) En el evento de producirse alteraciones al descanso del personal citado en el punto anterior, éstas no constituirán infracción a las normas laborales, y deberán retomarlo una vez terminada la eventualidad hasta su total cumplimiento;

4) El capitán y el ingeniero jefe se encuentran liberados, por la función que cumplen, de efectuar turnos de guardia de mar.

Finalmente, el dictamen concluye quelas empresas, para cumplir con las normas legales y reglamentarias citadas y comentadas en el mismo, deberán necesariamente aumentar sus dotaciones de personal embarcado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que, con el objeto de dar una respuesta en derecho tanto a la solicitud que derivó en eldictamen N°5163/83 de 22.12.2014, como a la petición de reconsideración del mismo, este Servicio realizó un estudio acabado de todos los antecedentes sobre las condiciones contractuales y fácticas existentes entre los trabajadores embarcados de la marina mercante que realizan labores de cabotaje, entre las regiones de Los Lagos y de Magallanes, con sus respectivos empleadores y...

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