ORD. N°3963 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736779669

ORD. N°3963 27 de Julio de 2018

Fecha Disposición27 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4097 (940) 2018

ORD.:3963/

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Requisitos; Procedencia;

RORD.: 1.- Los antecedentes aportados por el recurrente no permiten determinar si le asiste o no el derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional, tanto en su componente de título como en el de mención.

  1. - Por expresa disposición de Ley sólo compete al Ministerio de Educación, determinar lo que se considera como mención, para efectos de percibir la parte correspondiente de la bonificación en estudio.

  2. - No compete a la Dirección del Trabajo instruir modificación alguna al sistema informático del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por ser este Centro una institución dependiente del Ministerio de Educación.

    ANT.: 1) Instrucciones de 22.06.2018 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2) Ordinario N°1637 de 31.05.2018 de la Directora Regional del Trabajo (S) Región Metropolitana Oriente.

    3) Presentación de 18.05.2018, de doña Nubia Concha Alarcón, en representación del Liceo Politécnico Paulina Von Mallinckrodt.

    4) Ordinario N°2.143 de 04.05.2018, de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    5) Pase N°549 de 27.04.2018 de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

    6) Ordinario N°487 de 13.04.2018, del Inspector Comunal del Trabajo Providencia.

    7) Presentación de 09.04.2018, de don Luis Alberto Ganz Contreras.

    SANTIAGO, 27.07.2018

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SR. LUIS ALBERTO GANZ CONTRERAS

    ORONGO N° 3644

    PUENTE ALTO

    Mediante la presentación del antecedente 7), Ud. requiere de este Servicio un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de percibir el Bono de Reconocimiento Profesional Docente, además de que se requiera al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip) para que modifique su sistema informático.

    Funda su presentación en que el pago de dicho bono fue suspendido de manera ilegal y arbitraria por Cpeip, luego que esa entidad solicitara el ingreso de los antecedentes curriculares de los docentes con el fin de autorizar el pago de la bonificación indicada. Dicho trámite no fue realizado, sin que a la fecha el Cpeip diera razón de ello.

    Agrega, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado cuerpo legal, con sus antecedentes docentes le corresponde el pago del bono, el que le ha sido negado, constituyendo a su juicio una vulneración de sus derechos al disminuir sus remuneraciones con la privación del emolumento que ya percibía con anterioridad.

    Adjunta copia de certificados de título donde se señala que sus antecedentes académicos y laborales son los siguientes: Programador de Aplicaciones Computacionales en 1989, Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en 2007 de 3.200 horas en cuatro semestres y Contador General en el 2012, lo que a su juicio, le permite percibir el bono de reconocimiento profesional, al cumplir los requisitos legales.

    En virtud del principio de contradictoriedad, se dio traslado por medio del Ordinario del antecedente 4) al establecimiento educacional particular subvencionado Escuela y Liceo Paulina Von Mallinckrodt, quien por medio de la presentación del antecedente 3) señala que, en el mes de noviembre de 2017 el Cpeipi solicitó reingresar la información académica de los docentes con el fin de determinar la procedencia del pago de la bonificación, incluidos los títulos, horas, semestres y año de titulación. Los datos ingresados fueron los aportados por los profesionales de la educación, sin embargo, el proceso concluyó en que al Sr. Ganz no le corresponde el pago de la bonificación al no cumplir los requisitos, situación que fue determinada por el Cpeip y no constituye en caso...

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