ORD. N°3954 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736779661

ORD. N°3954 27 de Julio de 2018

Fecha Disposición27 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3102 (646) 2018

ORD.:3954

MAT.: Choferes de locomoción interurbana; Duración y distribución de la jornada; Tiempos de descanso y de espera; Registro de asistencia; Régimen de descanso;

RORD.: Atiende consultas acerca de la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

ANT.: 1.- Correo electrónico de 04.05.2018 de la Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

2.- Ordinario N°325 de 12.03.2018, de la Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Mediante el Ordinario del Antecedente 2), Ud. remitió el resultado de la fiscalización 0506/2017/1835, con el fin de solicitar un pronunciamiento sobre la situación contractual de los trabajadores de la empresa Transportes Leonardo Ezquerra Varas E.I.R.L.

La conclusión del informe de investigación evacuado por el fiscalizador Sr. Patricio Pizarro Cortez, señala: “Respecto de los hechos constatados en el ítem b) del presente informe, y en consideración de la complejidad de las materias denunciadas, se deriva a la Unidad de Dictámenes a Nivel central, para que se pronuncie respecto de la pertinencia de:

a) Si a los contratos de trabajo, es aplicable la obligatoriaridad de contener la distribución de la jornada de trabajo. (sic)

b) Si es obligatorio la escrituración del acuerdo entre trabajador y empleador de los tiempos de espera y el tenor en que éste debe estar estipulado. Es decir si existe obligación que este contenga la cantidad de horas de espera y el valor de pago asociada a esta.

c) Tipo de Registro de asistencia aplicable

d) Si es aplicable, el séptimo día de descanso.”

A sus consultas, cumplo con informar a usted lo que sigue:

Respecto a la consulta formulada en la letra a): Es preciso señalar que el artículo 10 del Código del Trabajo establece en su parte pertinente lo siguiente:

“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;”

De la norma antes indicada, es posible concluir que la determinación de la duración y distribución de la jornada, es cláusula esencial de todo contrato de trabajo, tan indispensable que solo en caso de sistema de turnos, ellos deben estar...

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