ORD. N°3952 27 de Julio de 2018
Fecha Disposición | 27 de Julio de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 5951(1191)/2018
ORD. N°3952/
MAT.: Gratificación; Declaración de un solo empleador; Determinación de la utilidad liquida;
RORD.: 1.-Las empresas que, en conformidad a la nueva normativa incorporada al artículo 3° del Código del Trabajo por la ley N°20760,hubieren sido declaradas como un solo empleador por sentencia judicial, conservando no obstante su personalidad jurídica y razón social propias, los elementos o parámetros a que se refieren los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo, esto es, la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa, deben determinarse en forma separada o cada uno de los contribuyentes indicados deben determinar sus propios elementos para los fines a que aluden las normas legales precitadas, de acuerdo con sus antecedentes contables y tributarios e instrucciones impartidas al efecto por el Servicio de Impuestos Internos.
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- La gratificación legal es un beneficio sujeto a una condición suspensiva que consiste en que la empresa reúna la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, de suerte tal que si ellos no concurren en su totalidad la condición resulta fallida, desapareciendo la obligación de otorgarla.
ANT.:1 Instrucciones de 22.06.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
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-Presentación de 24.05.2018, de Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa de Servicios Paravías Ltda.
SANTIAGO, 27.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CLAUDIO GARCÍA PEREIRA
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA DE SERVICIOS PARAVÍAS LTDA.
Claudiogarcia759@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, respecto de las siguientes materias:
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- Base de cálculo para determinar la gratificación legal en el caso de empresas declaradas judicialmente como un solo empleador, precisando si para tal efecto debe considerarse la suma total de las utilidades percibidas por las empresas involucradas, y
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- Forma de determinar dicha base de cálculo en el caso de que algunas de las empresas que se encuentran en tal situación tributen bajo la modalidad de renta presunta y otras, de renta efectiva.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
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- En lo que respecta a la consulta signada con este número, es necesario señalar que el artículo 3º, inciso tercero, del Código del Trabajo, modificado por el artículo único de la ley N°20.760, dispone:
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
y
Por su parte, los incisos cuarto, quinto, sexto séptimo octavo del referido artículo, agregados por la ley precitada, previenen:
"Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
"La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior."
"Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las...
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