ORD. N°3947 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736779689

ORD. N°3947 27 de Julio de 2018

Fecha Disposición27 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5330 (1058) 2018

ORD.:3947/

MAT.: Estatuto Docente; Bono de reconocimiento profesional; Docente en calidad de autorizado;

RORD.: La calidad de autorizado para el ejercicio de la función docente no lo faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.

ANT.: 1) Instrucciones de 06.07.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 09.05.2018 de don Miguel Labra Torres.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MIGUEL LABRA TORRES

CALLE UNO Nº1.036

SAN MIGUEL

m.labra.Torres@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) en su calidad de psicopedagogo, con autorización para ejercer la función docente, que se desempeña en la Escuela Especial de Adultos Hugo Morales Bizama, dependiente de la Corporación Municipal de San Miguel.

Al respecto, cumple informar que el artículo 1º de la Ley Nº20.158 creó una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley.

La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº152/2 de 11.01.2016, se ha pronunciado respecto de la bonificación en estudio, señalando, en lo que interesa, que de lo dispuesto en los artículos 1º; incisos primero, segundo y tercero del artículo 2º; artículo 3º; incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 4º; y artículo 5º, todos de la Ley Nº20.158, se infiere que “son beneficiarios de la BRP los profesionales de la educación que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

“1.Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.

“Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, le asiste el derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;

2. Titulado como profesor o...

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