ORD. N°3902 26 de Julio de 2018
Fecha Disposición | 26 de Julio de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 1022 (217) 2015
ORD.:3902
MAT.: Jornada de Trabajo; Legalidad; Trabajo nocturno;
RORD.: 1.- La prestación de servicios durante la noche no tiene un régimen especial de reglamentación, rigiéndose al efecto por las disposiciones generales sobre distribución de la jornada de trabajo y descansos.
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- Este Servicio no está facultado para fijar el inicio de la jornada de trabajo. Las partes de la relación laboral deben convenir aquello, en términos que garanticen, entre otras, condiciones de seguridad para el traslado de los dependientes.
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- La calificación como jornada de trabajo de ciertos períodos de tiempo, requiere la verificación de las condiciones laborales concretas, no resultando posible emitir un pronunciamiento en términos generales o abstractos.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº 96 de 19.01.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar
3) Presentación de 09.01.2015, de Sindicato Interempresa de Trabajadores de Edificios y Actividades Conexas Quinta Región
SANTIAGO, 36.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : IVAN HENRÍQUEZ CASTRO
PRESIDENTE SINTRAEDACO
presidentesintraedaco@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico, respecto a la jornada de trabajo nocturna de los dependientes de las comunidades de edificio, quienes ingresarían a sus funciones a las 0:00 horas.
En particular, solicita se declare que los dependientes que trabajan entre las 0:00 y 8:00 horas son trabajadores nocturnos y que, en consecuencia, deben descansar a lo menos dos noches a la semana, por la fatiga adicional que ocasiona este tipo de prestación de servicios.
Seguidamente informa que el inicio de la jornada a las 00:00 horas impide que los trabajadores puedan hacer uso del transporte público, razón por la que, en los hechos, se incorporarían al trabajo a las 22:30 horas, tiempo que en todo caso no sería remunerado.
Esgrime, que por razones de seguridad el inicio de la jornada laboral, en estos casos, debiera fijarse a las 22:30 horas.
Sobre el particular cabe considerar que este Servicio, mediante Ordinario Nº 4549 de 18.11.2014, informó que la legislación laboral vigente no contiene normas que reglamenten de una manera especial el trabajo nocturno, por lo que el personal que labora de noche, al igual que los demás trabajadores, están afectos a las normas...
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