ORD. N°3894 27 de Julio de 2016. Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes someter el conocimiento y resolución del asunto planteado ante los Tribunales de Justicia. - Doctrina Administrativa - VLEX 646425889

ORD. N°3894 27 de Julio de 2016. Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes someter el conocimiento y resolución del asunto planteado ante los Tribunales de Justicia.

Fecha Disposición27 de Julio de 2016
MateriaEsta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes someter el conocimiento y resolución del asunto planteado ante los Tribunales de Justicia.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 1187 (353) 2016

ORD.:3894/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida;

RORD.: Esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes someter el conocimiento y resolución del asunto planteado ante los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 11.07.2016, de Marco Erices Cáceres, Presidente Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transportes Ricardo Concha Ltda.

2) Instrucciones de 16.06.2016 y 02.05.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Nota respuesta de 05.04.2016, de Jorge Uribe, Contralor Transportes Ricardo Concha Ltda.

4) Ord. Nº 1678, de 22.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Acta de comparecencia de 21.03.2016, de Marco Erices Cáceres, Presidente Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transportes Ricardo Concha Ltda.

6) Citación de 03.03.2016, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Correo electrónico de 15.02.2016, de M. Belén Adriasola Campos, Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Presentación de 07.02.2016, de Presidente Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transportes Ricardo Concha Ltda.

SANTIAGO, 27.07.2016

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MARCO ERICES CÁCERES

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES RICARDO CONCHA LTDA.

ericesangol@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 8), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre la interpretación que debe darse a diversas cláusulas del contrato colectivo suscrito entre la Empresa de Transportes Ricardo Concha Ltda. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, específicamente en lo referido a aquellas que contemplan el concepto "más gratificación de bonos variables".

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se citó al requirente a fin de que precisara su presentación en torno a cuál sería la divergencia de criterios mantenidos con su empleador, oportunidad en la que el compareciente aclaró que la gratificación de los bonos variables es uno de los estipendios que componen la remuneración de ciertos trabajadores, tales como, chofer de rampla, chofer de reparto, auxiliar de reparto y auxiliar cargador, sin embargo la misma no ha tenido aplicación práctica.

Por su parte, el representante legal de la empresa, en respuesta al traslado conferido por este...

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