ORD. N°389 19 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743121

ORD. N°389 19 de Enero de 2018

Fecha Disposición19 de Enero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.7527(1700)17

ORD.:389/

MAT.: Organización Sindical; Patrimonio sindical; Enajenación de bienes; Destino; Estatutos; Autonomía sindical;

RORD.: Atiende consulta sobre enajenación de bienes del patrimonio sindical y destino del producto.

ANT.: 1) Correo electrónico de 05.01.2017 del solicitante, acompañando documento.

2) Correo electrónico de 15.12.2017 de Directiva Sindical solicitante, acompañando documentos.

3) Entrevista de 07.12.2017 de abogado encargado a directiva solicitante.

4) Ord. 434/2017 de 01.08.2017 de ICT Buin.

5) Presentación de 01.08.2017 de Sres. José Ovalle, Karen Barría y Sergio Cruz, por Sindicato 1 Cerraduras Poli.

SANTIAGO, 19.01.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : JOSE OVALLE LARA

PRESIDENTE SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES CERRADURAS POLI.

JOSE JOAQUIN PRIETO 395, BUIN, RM.

Mediante presentación del Ant. 5), el sindicato interesado consulta a este Servicio acerca de la procedencia de financiar beneficios como aguinaldos y bonos de vacaciones en favor de sus afiliados, utilizando dineros recibidos por la organización con motivo de la venta de dos inmuebles que integran el patrimonio sindical.

Posteriormente, en correo del Ant.2) adjunta la siguiente documental fundante de su solicitud:

1. Copia de escritura de compraventa de 07.11.2006 de Sociedad Assa Abloy Chile Ltda. a Sindicato de Empresa Cerraduras Poli, sobre los dos inmuebles que ella indica en su cláusula primera, ambos ubicados en la comuna de Buin.

2. Copias de certificados de dominio vigente al mes de octubre de 2016, emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Buin.

3. Acta de acuerdo de enajenación de bienes de fecha 20.10.2017.

4. Certificado de ministro de fe dependiente de la I.C.T. Buin, de 20.10.2017.

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

En materia de patrimonio sindical, el artículo 256 del Código del Trabajo, prescribe:

“Art. 256. El patrimonio del sindicato estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos; por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex afiliado que se mantenga afecto al instrumento colectivo negociado por la organización, en los términos del inciso segundo del artículo 323; por la cuota sindical ordinaria de los no afiliados que hayan aceptado que se les aplique la extensión de beneficios de conformidad al inciso segundo del artículo 322; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes; por el producto de la venta de sus activos; por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos, y por las demás fuentes que prevean los estatutos.”

De la norma se desprende con total claridad que las organizaciones...

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