ORD. N°3834 23 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736040605

ORD. N°3834 23 de Julio de 2018

Fecha Disposición23 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

9591 (1915) 2015

ORD.:3834/

MAT.: Trabajadores del comercio; Incremento remuneracional; Trabajadores exceptuados del límite de jornada;

RORD.: 1.- Los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, que se desempeñen en domingo, aunque se encuentren excluido de la limitación de su jornada de trabajo, tienen derecho al incremento remuneracional a que se refiere el inciso 2º del mismo artículo, siempre que hayan pactado con su empleador el pago de sueldo.

  1. - La base de cálculo del incremento que contempla el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, está constituida por el sueldo pactado.

  2. - Para efectos de calcular el incremento referido, deberá obtenerse en primer término el valor del sueldo diario, y así luego, incrementar este valor en 30%, con prescindencia de las horas efectivamente trabajadas, puesto que sobre éstas no existe registro ni control.

    ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2) Presentación de 04.08.2015, de don Pedro Matamala Souper

    SANTIAGO, 23.07.2018

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : PEDRO MATAMALA SOUPER

    VILLAVICENCIO 361 OF 110-111

    SANTIAGO

    Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido a si las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, en particular, el incremento remuneracional, resulta aplicable a los trabajadores que –atendidas sus funciones-– no se encuentran sujetos al límite semanal de horas, en virtud de los dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, y que en consecuencia no mantienen un registro del tiempo trabajado.

    Al respecto, cabe considerar que el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.823, contiene la siguiente redacción:

    Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse...

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